Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
11/02/2021 11:27:44 VICTORIA ROYO PÉREZ MARCAS 4 minutos

El Corte Inglés pierde ante el TGUE: no hay riesgo de confusión entre su marca Phanter y la italiana Panthé

El tribunal europeo confirma la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y rechaza el recurso presentado por la empresa española para anular el registro de una marca de medias, calcetines y leggins

El Corte Inglés pierde ante el TGUE: no hay riesgo de confusión entre su marca Phanter y la italiana Panthé

Victoria Royo Pérez. El tribunal europeo ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y rechaza el recurso presentado por El Corte Inglés para anular el registro de la marca solicitada por MKR Design Srl, “Panthé”, por considerar que podía crear confusión con su marca anterior “Panther”, registrada para artículos como medias, calcetines o leggins.

En la sentencia de 10 de febrero de 2021, asunto T 117/20, la justicia europea señala que, aunque los signos enfrentados designan productos en parte idénticos y existe una gran similitud fonética entre la marca de la empresa española, “Panther”, y la de la italiana, “Panthé”, estas no pueden compensar las diferencias a nivel gráfico y conceptual. Así, el Tribunal General de la Unión Europea, concluye que no hay riesgo de confusión entre ambas marcas. 

 

El conflicto ante la EUIPO

En febrero de 2017, la empresa milanesa MKR Design Srl solicitó a la EUIPO el registro como marca de la Unión para ropa y artículos de sombrerería su marca figurativa Panthé. Ante esta solicitud, la empresa española El Corte Inglés, SA se opuso al registro de la marca milanesa alegando el riesgo de confusión con dos de sus marcas anteriores. 

La EUIPO desestimó la oposición, y en febrero de 2019, tras ver rechazado de nuevo su recurso, El Corte Inglés recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea alegando que, dada la similitud global entre los signos enfrentados y la gran similitud existente entre los productos de que se trata, la EUIPO se había equivocó al considerar que no había riesgo de confusión entre las dos marcas figurativas anteriores y la marca cuyo registro solicita MKR Design.

 

La diferencia conceptual y gráfica neutraliza la similitud fonética 

En primer lugar, en la sentencia, el tribunal recuerda que el artículo 8.1.b del Reglamento nº 207/2009 establece que, “mediando oposición del titular de una marca anterior, se denegará el registro de la marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a ésta y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior”. 

Así, la sentencia recoge que la empresa italiana solicitó la marca figurativa para artículos de ropa y de sombrerería, compuesta por un elemento denominativo, “Panthé”, y un elemento figurativo, formado por un rectángulo rodeando el término y del que la primera y última letra forman parte; mientras que, por otro lado, la marca de El Corte Inglés está compuesta por la denominación “Panther” y un felino de color negro sobre el término, y fue registrada para “medias, calcetines, camisas, prendas de punto y prendas de vestir en general para caballero, señora y niño”. Por tanto, la justicia europea apunta que ambos signos designan productos en parte idénticos y similares.

En segundo lugar, respecto a la comparación de los signos, el tribunal subraya que la apreciación global del riesgo de confusión debe llevarse a cabo examinando las marcas en cuestión, cada una considerada en su conjunto, es decir, “teniendo en cuenta todos sus componentes, en la impresión de conjunto producida por éstos, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes”. 

Así, el TGUE confirma la resolución de la EUIPO, que consideró que los signos enfrentados eran muy similares a nivel fonético para la parte de los consumidores capaz de leer la palabra “Panther” en las marcas figurativas anteriores, pero concluyó que no eran similares ni desde el punto de vista gráfico ni desde el punto de vista conceptual. 

Según el tribunal, el término “panthé” de la marca solicitada por la empresa italiana es un término imaginario, que carece de significado para el público de referencia, y que los términos “panther”, “panter” y “pantera” a los que la marca del El Corte Inglés remite, se escriben y se pronuncian de manera suficientemente diferente del término “panthé”. Así, el tribunal considera que el público de referencia no percibe en la marca milanesa una referencia al concepto de pantera al que evoca la marca de El Corte Inglés. 

Y, por otro lado, desde el punto de vista gráfico, el Tribunal General señala, al igual que la EUIPO, que el público de referencia concede más importancia al aspecto gráfico que al fonético y que, en consecuencia, aunque los productos de que se trate sean en parte idénticos y en parte muy similares, “la similitud fonética entre los signos enfrentados no podía compensar las diferencias existentes entre ambos a nivel gráfico y conceptual”. 

Por último, respecto a las pruebas aportadas por El Corte Inglés para demostrar el uso efectivo de su marca “Phanter” respecto de las medias, calcetines y leggings, el TGUE concluye que la empresa española se limitó a remitirse a pruebas aportadas en el marco del procedimiento administrativo de oposición, sin indicar las razones por las que la EUIPO cometió un error al considerar que aquellas no eran suficientes. Ante su sentencia cabe recurso de casación ante el TJUE.
 

Te recomendamos