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19/02/2021 11:12:28 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 10 minutos

Reglamento 2021/241: la UE da luz verde al Plan de recuperación frente al Covid-19

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevé ayudas financieras directas para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas. Los Estados deberán presentar sus planes a más tardar el 30 de abril 

Reglamento 2021/241: la UE da luz verde al Plan de recuperación frente al Covid-19

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la necesidad de reforzar el marco de ayuda a los Estados miembros en el actual contexto de la crisis causada por la COVID-19, así como para proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora que proporcione una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas.

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de las reformas e inversiones en la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional, que estén destinadas, entre otras cosas, a aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis, en particular mejorando la continuidad de las actividades y los servicios públicos, la accesibilidad y capacidad de los sistemas de salud y asistenciales, la eficacia de la administración pública y de los sistemas nacionales, incluida la reducción de la carga administrativa, y la eficacia de los sistemas judiciales, así como la prevención del fraude y la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Los seis pilares del Plan

Los ámbitos de actuación del Mecanismo se estructuran en seis pilares: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con miras a, entre otras cosas, aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Y atendiendo a estos pilares, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis.

El objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis

Mientras que su objetivo específico debe ser proporcionar ayuda financiera con miras a alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en los planes de recuperación y resiliencia, en estrecha cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Recursos y ejecución

Tras señalar los importes a aplicar en el marco del Mecanismo respecto a las medidas contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2094, así como la transferencia al mismo de aquellos recursos asignados a Estados miembros procedentes de programas de gestión compartida y utilización de recursos, el Reglamento dispone que la Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, debiendo presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de julio de 2022, un informe de revisión sobre la aplicación del Mecanismo.

Además, se señala que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Medidas de vinculación del Mecanismo a una buena gobernanza económica

La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, el Reglamento contempla la posibilidad de que la Comisión presente una propuesta al Consejo para suspender la totalidad o parte de los compromisos o pagos cuando el Consejo decida, de conformidad con el art. 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, a menos que haya determinado la existencia de una recesión económica grave en el conjunto de la Unión. De forma específica, la norma detalla aquellos supuestos en los que la Comisión podrá proponer dicha suspensión, aunque dándose prioridad a la suspensión de los compromisos, pues los pagos solo se suspenderán cuando se precise actuar de forma inmediata en caso de un incumplimiento significativo. La decisión de suspender los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas tras la fecha de la decisión de suspensión.

El ámbito de aplicación y el nivel de la suspensión de los compromisos o pagos que deba imponerse serán proporcionados, respetarán el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada uno de ellos.

Asimismo, la norma incluye los supuestos en los que procede levantar la referida suspensión.

Contribución financiera

A fin de garantizar una contribución financiera significativa que guarde proporción con las necesidades reales de los Estados miembros para emprender y completar las reformas e inversiones incluidas en el plan de recuperación y resiliencia, el Reglamento establece una contribución financiera máxima disponible con arreglo al Mecanismo en lo que respecta a la ayuda financiera no reembolsable. El 70% de esa contribución financiera máxima debe calcularse en función de la población, la inversa del PIB per cápita y la tasa de desempleo relativa de cada Estado miembro. El 30% de esa contribución financiera máxima debe calcularse en función de la población, la inversa del PIB per cápita y, en igual proporción, el cambio del PIB real en 2020 y el cambio acumulado del PIB real durante el período comprendido entre 2020 y 2021 sobre la base de las previsiones de otoño de 2020 de la Comisión para los datos no disponibles en el momento del cálculo, que han de actualizarse a más tardar el 30 de junio de 2022 con los resultados reales. En los Anexos se incluyen los métodos de cálculo y distribución de dicha contribución financiera máxima.

Los Estados miembros deben presentar oficialmente sus planes de recuperación y resiliencia, por regla general, a más tardar el 30 de abril, y deben poder hacerlo en un único documento integrado junto con su programa nacional de reformas. Para garantizar una ejecución rápida del Mecanismo, los Estados miembros deben poder presentar un proyecto de plan de recuperación y resiliencia a partir del 15 de octubre del año anterior debidamente motivado y justificado. Y cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su contribución financiera máxima para ejecutarlo.

Para garantizar que la ayuda financiera se concentre en los primeros años después de la crisis de la COVID-19, así como la compatibilidad con la financiación disponible para el Mecanismo, los fondos deben estar disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023. A tal fin, debe ser posible que el 70% del importe disponible para las ayudas financieras no reembolsables esté comprometido jurídicamente a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y el 30% entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Hasta el 31 de diciembre de 2021, si un Estado miembro formula una solicitud que se presente junto con el plan de recuperación y resiliencia, se puede pagar un importe de hasta el 13% de la contribución financiera y, cuando proceda, hasta el 13% del préstamo del Estado miembro en cuestión, en forma de prefinanciación en un plazo, en la medida de lo posible, de dos meses tras la adopción por parte de la Comisión de los compromisos jurídicos.

Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de que la Comisión conceda, hasta el 31 de diciembre de 2023 y al Estado miembro que lo solicite, un préstamo para la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia, con vencimientos que reflejen la naturaleza a más largo plazo de dicho gasto. En este contexto, el Reglamento se ocupa del contenido de las solicitudes, del importe máximo a prestar y de los elementos a evaluar por la Comisión antes de celebrar un acuerdo de préstamo.

Planes de recuperación y resiliencia

Los Estados miembros deben elaborar planes de recuperación y resiliencia nacionales que establezcan el programa de reformas e inversiones. Dichos planes incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada. Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 deben ser subvencionables siempre y cuando cumplan los requisitos que establece el Reglamento.

La norma detalla los elementos a incorporar al plan de recuperación y resiliencia, el cual será evaluado por la Comisión en el plazo de dos meses a partir de su presentación oficial, a efectos de determinar el importe a asignar. En este sentido, el texto recoge los criterios que ha de aplicar la Comisión para evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia del plan.

Los Estados miembros deben elaborar planes de recuperación y resiliencia nacionales que establezcan el programa de reformas e inversiones. Dichos planes incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública

Además, el Reglamento regula el procedimiento para llevar a cabo tanto la propuesta de la Comisión, como la aprobación por el Consejo mediante una decisión de ejecución la evaluación del plan. También incluye la regulación de la propuesta de su modificación cuando un Estado miembro ya no pueda, por circunstancias objetivas, completar en su totalidad o en parte el plan de recuperación y resiliencia, incluidos los hitos y objetivos pertinentes.

Disposiciones financieras

En esta materia el Reglamento incorpora las disposiciones referidas a la adopción de medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, a la celebración por la Comisión de un acuerdo con el Estado miembro en cuestión que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero, así como a las normas sobre pagos, suspensión y resolución de acuerdos relativos a las contribuciones financieras y a los préstamos.

Disposiciones institucionales

Por último, la norma contempla la información a transmitir por la Comisión, el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad; los informes a realizar por los Estados miembros, en el marco del Semestre Europeo, sobre los avances realizados en la ejecución de su plan de recuperación y resiliencia, y del seguimiento, evaluación y ejecución el Mecanismo, incluyendo la elaboración por la Comisión tanto de un cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia que mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en cada uno de los seis pilares anteriormente mencionados.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2021/241 entra en vigor el 19 de febrero de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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