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24/02/2021 18:44:08 REDACCIÓN MARCAS 4 minutos

La justicia europea falla contra La Liga: su marca El Clasico no es distintiva

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso de la institución española para registrar el término por ser demasiado abstracto

La justicia europea falla contra La Liga: su marca El Clasico no es distintiva

Victoria Royo Pérez. El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 24 de febrero de 2021, asunto T 809/19, ha rechazado el registro de la marca “El Clasico”, con el que se referían a los partidos entre Real Madrid y FC Barcelona, confirmando así la resolución de la EUIPO. El organismo había considerado que el hecho de que la marca fuera descriptiva o que careciese de carácter distintivo en una de las lenguas oficiales de la Unión era motivo suficiente para denegar el registro.

Además, el Tribunal General confirma que la EUIPO actuó correctamente al considerar que las pruebas presentadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional no demostraban que una parte significativa del público pertinente percibiera la marca solicitada como una indicación del origen comercial de los servicios que designa.

Solicitud de El Clasico ante la OMPI

El 17 de febrero de 2017, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, obtuvo de la oficina de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional que designa a la Unión Europea una marca figurativa consistente en la expresión “El Clasico”, sin tilde, en blanco sobre un fondo negro y para una amplia gama de servicios de la clase 41 (actividades deportivas y culturales; publicación; servicios de organización de concursos y entrega de premios; organización de competiciones deportivas y de programas de radio y televisión; producción de eventos deportivos para la radio y televisión, entre otras). 

Así, cuando la EUIPO examinó si la marca solicitada por La Liga incurría en algún motivo de denegación absoluta del artículo 7 del Reglamento n.º 207/2009, concluyó rechazando su inscripción al considerar que la marca “El Clasico” era descriptiva y carecía de carácter distintivo. 

La Liga Nacional de Fútbol Profesional recurrió esa resolución, pero el 1 de octubre de 2019, tras ver rechazado de nuevo su recurso, recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea alegando que la marca “El Clásico” no podía considerarse descriptiva o carente de carácter distintivo, por una parte, debido a sus características intrínsecas y, por otra parte, debido al alto nivel de conocimiento, popularidad y reputación que la marca ha adquirido hasta la fecha debido al uso que se ha hecho de ella. 

El carácter descriptivo y la falta de distintividad, motivos de denegación absoluta

En primer lugar, en la sentencia, el tribunal recuerda el artículo 7.1.c del Reglamento nº 207/2009 que establece que se denegará el registro de las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, (…) u otras características del producto o del servicio”. 

Así, el tribunal señala que la expresión “el clásico” fue concebida para describir un partido entre dos equipos animados por una rivalidad deportiva histórica, que se repite, al menos anualmente, en el marco del campeonato de fútbol organizado en España por la recurrente. Se trata, pues, según recoge el TGUE en su sentencia, “del partido más repetido y, por tanto, más “característico” del campeonato, y, en consecuencia, de un partido clásico en dicho campeonato”. 

Por consiguiente, la expresión “el clásico” se ha utilizado de manera muy reiterada para describir un partido de fútbol entre los equipos Real Madrid CF y FC Barcelona y también en otros campeonatos no organizados por La Liga, como la Champions League o la Copa del Rey.

De esta forma, el TGUE reitera que basta con que en al menos uno de sus significados potenciales de la marca en cuestión designe una característica de los productos o servicios de que se trate para que se considere descriptiva, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009. Por tanto, afirma que, en este caso, el público pertinente percibirá que la marca solicitada, “El Clasico”, designa, en particular, algo tradicional o característico y, asimismo, que hace referencia a una rivalidad deportiva.

En consecuencia, el tribunal considera procedente confirmar la apreciación de la EUIPO según la cual, la marca solicitada carecía de carácter distintivo, porque tenía un significado directamente descriptivo en relación con los servicios para los que se solicitó el registro, y tanto, incurría en los motivos de denegación absoluta del registro de una marca conforme a la normativa de la Unión en la materia.

Por último, el TGUE considera que la recurrente no ha logrado demostrar que, debido a la utilización de la marca solicitada, aisladamente o en combinación con su signo figurativo La Liga, dicha marca haya adquirido la capacidad de permitir al público pertinente identificar los servicios de que se trata atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada. 
 

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