El Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y será aplicable en todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia, así como en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita. Se exceptúan los artículos 17 (contenido y efectos de la resolución del procedimiento); 21 (revocación del derecho) ; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33 (obligaciones profesionales); 39 (formación y especialización); 40 (responsabilidad patrimonial) y 41 (insostenibilidad de la pretensión), que serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
El nuevo reglamento se ajusta a la sistemática de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, intentando respetar la estructura del texto normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado, señalándose a continuación las principales novedades que incorpora.
Entrada en vigor
El Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, entra en vigor el 11 de marzo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita
Los libramientos de las subvenciones se efectuarán mensualmente "por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia". Es decir, esta previsión se aplicará en las regiones de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Baleares, Extremadura y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
Con base en las certificaciones mensuales que remitan los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y, previa revisión de las mismas, el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos mensuales que correspondan, con cargo a sus dotaciones presupuestarias.
Por las circunstancias que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.
Para subvencionar el coste que generen al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, los citados Consejos percibirán mensualmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por ciento al importe que corresponda a los colegios por los expedientes tramitados en dicho periodo.
Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita
La otra gran novedad es la creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo objetivo es impulsar una adecuada coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
La nueva normativa actualiza las remisiones que realiza el Reglamento de asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la legislación vigente y en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración; en el supuesto de que se revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen. Asimismo se precisa el cómputo de determinados plazos en días hábiles.
El tratamiento de los datos de naturaleza económica, fiscal, patrimonial y social se realizará según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sustitución del profesional designado
La persona beneficiaria de la asistencia justicia gratuita tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los que ya tienen designados, mediante solicitud debidamente justificada y que deberá presentar ante el Colegio que hubiera realizado la designación, petición que no suspenderá la actuación de los profesionales que ya tiene designados.
Recibida la solicitud, el Colegio dará traslado por cinco días hábiles al profesional cuya sustitución se interesa, y en el plazo de quince días hábiles, resolverá sobre esta petición de forma motivada. La resolución por la que se aprecie que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio correspondiente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la persona que formuló la petición y al nuevo profesional.
En el caso de que el Colegio correspondiente no aprecie que concurre causa que justifique el cambio solicitado, se comunicará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona beneficiaria de justicia gratuita que formuló esta petición. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dictará resolución confirmando o revocando el derecho al cambio del profesional. Las resoluciones que denieguen la sustitución del profesional designado, podrán ser impugnadas por la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación con relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran hechos nuevos o circunstancias que la justifiquen
Contenido y efectos de la resolución
El reconocimiento del derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas.
La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de profesional de la Abogacía y, en su caso, de la Procura, efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales.
La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona solicitante habrá de designar profesional de la Abogacía y de la Procura de libre elección.
En todo caso, los abogados actuantes habrán de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional realizada hasta el momento en el supuesto de que fueran abonados los honorarios por parte del peticionario cuya solicitud hubiese sido desestimada.
Las notificaciones y comunicaciones se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando aquellas tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia y Colegios profesionales.
En materia de silencio administrativo, desaparece la referencia a la estimación o desestimación presunta de la solicitud.
Procedimiento en casos de la violencia de género
Designada la persona profesional de la Abogacía de oficio, esta informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita, le informará de las prestaciones que comporta, auxiliándola si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud, y le informará que, en caso de sentencia absolutoria firme o sobreseimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, no tendrá obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
Organización de la asistencia letrada de oficio
Son requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:
a) Estar sito su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este.
b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
Son requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:
a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.
b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos.
No obstante, en ambos casos la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito de formación, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio. Los requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia
Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia, quien ejercerá, en todo momento, la Secretaría.
Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
En el supuesto de asistencia a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en alguno de los delitos a los que se refiere este apartado hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
Disposiciones afectadas
Deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como las modificaciones a éste operadas por el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita y la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita..
Se dicta en desarrollo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.