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16/04/2021 18:45:03 VICTORIA ROYO PÉREZ COMPETENCIA 6 minutos

Nueva derrota de Ryanair ante el TGUE por las ayudas a aerolíneas

El Tribunal General de la Unión Europea reitera su aval al régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a la crisis del COVID 19 

Nueva derrota de Ryanair ante el TGUE por las ayudas a aerolíneas

El Tribunal General de la Unión Europea ha reiterado su aval al régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a la crisis del COVID 19 y ha rechazado nos nuevos dos recursos de Ryanair en los que solicitaba la anulación de las medidas concedidas por Finlandia, Suecia y Dinamarca

En las sentencias T-388/20 (caso finlandés) y T-378/20, de 14 de abril de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea confirma que tanto el préstamo de 600 millones de euros destinado a cubrir sus necesidades de capital circulante de la compañía Finnair; como las medidas de ayuda adoptadas por Suecia y Dinamarca en favor de SAS para reparar los perjuicios derivados de la anulación o de la reprogramación de vuelos como consecuencia de las restricciones de desplazamiento provocadas por la pandemia de COVID-19 son conformes con el Derecho de la Unión.

Además, en ambos pronunciamientos el TGUE señala que dichas medidas no constituyen una discriminación por razón de nacionalidad, puesto que las modalidades de concesión de las ayudas están justificadas por un objetivo legítimo, además de ser necesarias, adecuadas y proporcionadas para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia. 

No es la primera vez que este tribunal debe resolver sobre este tipo de cuestiones, pues el pasado 17 de febrero 2021 (sentencias T-259/20 y T-238/20) ya se pronunció por primera vez acerca de la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia y rechazó los dos recursos de Ryanair en los que solicitaba la anulación de las medidas concedidas por Francia y Suecia.

Ahora, el TGUE vuelve a analizar la conformidad de las ayudas de estado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia.

La Comisión Europea aprobó las medidas

En el caso finlandés se ofrecía una garantía estatal a favor de la compañía aérea nacional Finnair Plc, que tenía por objeto ayudarle a obtener de un fondo de pensiones un préstamo de 600 millones de euros destinado a cubrir sus necesidades de capital circulante. La garantía, que debía cubrir el 90 % de dicho préstamo, estaba limitada a un período máximo de tres años y podía invocarse en caso de incumplimiento de las obligaciones de Finnair respecto del fondo de pensiones.

Por otro lado, en de las ayudas de Suecia y Dinamarca, estos países notificaron a la Comisión Europea dos medidas de ayuda distintas en favor de la sociedad SAS AB, que consistían, cada una de ellas, en una garantía sobre una línea de crédito renovable por un importe máximo de 1.500 millones de coronas suecas. 

Una vez trasladadas ambas decisiones a la Comisión Europea, esta las consideró compatibles con el mercado interior. En el primer caso, puesto que en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).2, podrán considerarse compatibles con el mercado interior, con sujeción a ciertos requisitos, las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Y en el segundo, al considerar la Comisión que, en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.  

Así, la compañía irlandesa Ryanair recurrió las dos Decisiones, solicitando su anulación. 

La decisión del TGUE acerca del caso finlandés

En primer lugar, según el Tribunal General, no cabe duda de la legalidad de la Decisión impugnada a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), ya que considera que un eventual incumplimiento de las obligaciones de Finnair habría tenido graves consecuencias para la economía finlandesa. En la sentencia, el TGUE apunta que la garantía de Finlandia a favor de la compañía aérea tiene como objetivo mantener las actividades de Finnair y así evitar que su eventual insolvencia perturbe más la economía nacional, por lo que dicha medida es adecuada para contribuir a poner remedio a la grave perturbación de la referida economía causada por la pandemia de Covid-19. 

Además, el fallo recuerda que el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), no requiere la obligación de ponderar los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que esta tiene, puesto que, como subraya la sentencia “las medidas de ayuda adoptadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro se toman en interés de la Unión, siempre que sean necesarias, idóneas y proporcionadas”.

En segundo lugar, el Tribunal General examina la supuesta violación del principio de no discriminación. A este respecto, la justicia europea advierte que aun suponiendo que la diferencia de trato instaurada con la garantía concedida a Finnair pudiese asimilarse a una discriminación, en el presente caso la diferencia de trato está justificada por un objetivo legítimo y es necesaria, adecuada y proporcionada para evitar que la eventual insolvencia de la compañía perturbe más la economía nacional. 

Además, respecto a la libre prestación de servicios, el TGUE indica que Ryanair no ha acreditado de qué manera el carácter exclusivo de la concesión de la garantía estatal puede disuadirla de establecerse en Finlandia o de efectuar prestaciones de servicios con origen o destino en dicho país.

El TGUE se reitera en su decisión

En este caso, el Tribunal General aclara que, de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), “una ayuda puede destinarse a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional aun cuando solo beneficie a una única empresa y no repare todos los perjuicios causados por ese acontecimiento”. Por consiguiente, la Comisión no incurrió en error de Derecho meramente porque las medidas de ayuda en favor de SAS no beneficiaran a todas las víctimas de los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19.

Además, el TGUE considera que las medidas de ayuda eran proporcionadas a los perjuicios sufridos por la compañía aérea SAS, y subraya que “la Comisión presentó con la suficiente precisión un método de cálculo para la evaluación de dichos perjuicios apto para evitar el riesgo de una eventual compensación excesiva”.

En tercer lugar, el fallo vuelve a desestimar el motivo basado en que se violó el principio de no discriminación interpuesto por Ryanair. Así, la sentencia concluye que “la diferencia de trato en favor de SAS es adecuada para lograr el objetivo de dichas medidas y no va más allá de lo necesario para lograrlo, habida cuenta de que la compañía tiene la mayor cuota de mercado de Dinamarca y de Suecia y de que esta es significativamente más elevada que las de su competidor más cercano en ambos países”.

Por último, según el TGUE, respecto a la libre prestación de servicios, tampoco en este caso Ryanair demuestra de qué manera el carácter exclusivo de la medida puede disuadirla de establecerse en Dinamarca o en Suecia o de efectuar prestaciones de servicios desde estos países o con destino a los mismos, por lo que el tribunal desestima el motivo.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. 

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