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23/04/2021 13:03:21 REDACCIÓN MARCAS 4 minutos

Chanel no logra monopolizar su doble C entrecruzada frente a Huawei

El TGUE avala la marca solicitada de Huawei, que considera que no es similar a la de la firma de moda

Chanel no logra monopolizar su doble C entrecruzada frente a Huawei

Victoria Royo Pérez. - El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que denegó la oposición presentada por Chanel frente a la marca solicitada por Huawai para material informático. El TGUE considera que el signo distintivo solicitado por la empresa tecnológica china no es similar a los lazos de la casa de moda francesa, y que, por lo tanto, no existe riesgo de confusión para el público.

En la sentencia del TGUE de 21 de abril de 2021 (T-44/20), después de comparar los dos signos enfrentados en su conjunto, la sentencia concluye que la mera presencia, en cada una de las marcas controvertidas, de dos elementos que están conectados entre sí no hace que las marcas sean similares, aunque compartan la forma geométrica básica de un círculo que rodea dichos elementos.

El conflicto ante la EUIPO

El 26 de septiembre de 2017, Huawei Technologies solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE para, entre otros, material informático, de un signo figurativo que se compone de un círculo que contiene dos curvas que se asemejan a la imagen de dos letras “u” de color negro colocadas verticalmente y en espejo invertido, que se cruzan y se cortan formando un elemento central que constituye una elipse horizontal.

Ante esta solicitud, Chanel se opuso al registro de la marca de la empresa china alegando que presentaba similitudes con dos de sus propias marcas francesas registradas anteriormente para perfumes, cosméticos, bisutería… pero también para productos como “Cámaras, gafas de sol, gafas de sol; auriculares y auriculares; hardware informático”.

La EUIPO desestimó la oposición, y Chanel interpuso un recurso ante la propia EUIPO, que fue desestimado por considerar el organismo que la marca solicitada por Huawei no era similar a estas dos marcas, la segunda de las cuales había sido invocada como marca de renombre, y que no existía riesgo de confusión para el público.

Así, la casa de moda francesa recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de la resolución del organismo europeo en la medida en que afirma que los signos en conflicto no son similares entre sí.  

La comparación de las marcas debe hacerse según están registradas o solicitadas

En primer lugar, el TGUE examina el grado de similitud entre los signos en conflicto, tanto a nivel visual como conceptual (en este caso no es posible a nivel fonético). 

La marca solicitada por Huawei es un signo figurativo que se compone de un círculo que contiene dos curvas que se asemejan a la imagen de dos letras “u” de color negro colocadas verticalmente y en espejo invertido, que se cruzan y se cortan formando un elemento central que constituye una elipse horizontal. Mientras, las dos marcas de Chanel, se componen de dos curvas que se asemejan a la imagen de dos letras “c”, de color negro, colocadas horizontalmente y en espejo invertido, que se cruzan y se cortan formando una elipse. Y si bien es cierto que al girar 90 grados la marca de Huawei, ambas podían resultar similares, el TGUE recuerda que “para apreciar su identidad o su similitud, las marcas en conflicto deben compararse en la forma en la que han sido registradas o solicitadas, independientemente de cualquier eventual rotación durante su utilización en el mercado.” 

Así, pese a que las marcas en conflicto presentan ciertas similitudes, sus diferencias visuales son importantes. Mientras que en las marcas de Chanel “las curvas son más redondeadas, sus trazos más gruesos y su disposición es horizontal”, la de Huawei es vertical, por consiguiente, el Tribunal General concluye que las marcas son diferentes.

No obstante, según Laura Montoya, responsable del departamento legal de ABG Intellectual Property, “en el caso de que Huawei utilizara en el mercado su marca girada 90 grados, es decir, de manera que parezcan dos “C” entrelazadas dentro de una circunferencia”, la letrada sostiene que “Chanel sí que podría iniciar acciones frente a Huawei por infracción de su marca”. “A la hora de determinar la infracción se compararía el registro anterior con el uso supuestamente infractor” explica Montoya, por lo que “el hecho de que Huawei tenga la marca concedida no cierra la puerta a un futuro pleito entre Chanel y Huawei”.

La marca francesa tiene la oportunidad de recurrir y llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

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