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02/08/2021 09:32:32 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

El Supremo declara nulo el despido de una profesora de religión tras casarse por segunda vez

Los magistraron consideran que el cese vulnera libertad ideológica y no la convierte en una persona no idónea para impartir la asignatura  

El Supremo declara nulo el despido de una profesora de religión tras casarse por segunda vez

Una profesora de religión de un colegio de Valladolid fue despedida tras serle retirado por el Arzobispado el requisito de idoneidad. La causa fue haber contraído un segundo matrimonio sin haber solicitado la nulidad eclesiástica del primero. El Arzobispado de Valladolid, a través de la Delegación Diocesana de Enseñanza, remitió una comunicación a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, poniendo en conocimiento de esta entidad la revocación de la "missio canonica" que la profesora tenía concedida, por resultar su testimonio de vida contrario a la doctrina católica, tildándola por ello de persona no idónea para impartir la enseñanza de religión y moral católica.

Ahora, el Alto Tribunal considera que la no renovación de la missio canonica es una decisión vulneradora de los derechos fundamentales de la trabajadora, concretamente de su derecho a la libertad ideológica, que acarrea la nulidad de su despido.

La profesora prestaba servicios desde hacía años sin problema, hasta que reveló a la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias y ésta le indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana. Hasta ese momento, no se había planteado en ningún momento su falta de capacidad para impartir la asignatura de religión.

Expediente impecable

Como desde el Arzobispado le recomendaron que iniciase los trámites de la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio, la docente presentó un escrito con la declaración de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demandada de nulidad canónica del matrimonio pero, finalmente no se llevó a cabo.

No consta que la dirección del centro educativo haya recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, pero la delegada de enseñanza del Arzobispado refiere haber recibido llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situación de convivencia extramarital de la demandante, lo que revela haberse dado publicidad de su situación personal de convivencia a los padres.

En ningún momento se cuestionó que no reuniera las condiciones para impartir clases de religión católica, más allá de la retirada de la missio canonica, por tanto, el despido es desproporcionado.

No justificado

Se trata de una cuestión de valoración de indicios y en el caso, ni el Arzobispado ni la Administración empleadora aportan una justificación objetiva y razonable que desplace la presunción de que el cese fue motivado única y exclusivamente por un motivo de índole religiosa. Por tanto, se ha producido una lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora.

El TC tiene declarado que es inaceptable admitir que quien desea casarse y no puede hacerlo en una determinada forma religiosa por sus circunstancias personales se vea obligada a elegir entre renunciar a su derecho constitucional a contraer matrimonio con la persona elegida o asumir el riesgo cierto de perder su puesto de trabajo como docente de religión y moral católicas.

Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por la profesora y se declara la nulidad del despido, con condena a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

El Magistrado Juan Molins García-Atance formula voto particular solo en el sentido de entender que no existe falta de contradicción entre las sentencias comparadas a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación.

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