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23/09/2021 11:53:50 REDACCIÓN REGISTRO CIVIL 6 minutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ultima la puesta a punto de Dicireg

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una instrucción con las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática

 La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ultima la puesta a punto de Dicireg

La implantación del nuevo modelo de Registro Civil de forma escalonada dará lugar a la convivencia de dos leyes (Ley de 1957- Ley de 2011) y dos sistemas informáticos (INFOREG- DICIREG), además de Libros manuscritos. En esta revolución del registro, la ley prevé que la incorporación de datos al nuevo sistema informático se realice paulatinamente conforme se vayan practicando nuevos asientos en el mismo o incorporando antecedentes anteriores, con un previsible horizonte de culminación hacia finales de 2023.

En este camino, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una instrucción con las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Estas pautas, aunque dirigidas principalmente a las Oficinas del nuevo modelo, serán de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías en la medida que les afecten.

Las medidas se aplicarán tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Si bien la Ley 20/2011, de 21 de julio entró completamente en vigor el 30 de abril de 2021, no se aplicará en cada una de las Oficinas hasta cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas y se dicte la Resolución por la DGSJFP para ordenar su puesta en marcha.

Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposición transitoria cuarta de la Ley de 1957, se ha de considerar que:

- En las Oficinas en las que se aplica la Ley de 1957 el Ministerio Fiscal ha de ser oído en vía de informe sólo en los casos concretos en que así lo disponga un precepto del Código Civil, de la propia Ley 20/2011, de 21 de julio, o de otra norma legal vigente que pudiera exigirlo. Además, cuenta con legitimación activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil. De manera transitoria, la intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los expedientes gubernativos continuará del mismo modo que se había venido desarrollando conforme al artículo 97 de la Ley de 1957, en todos aquellos iniciados con anterioridad al 30 de abril de 2021 que no se hubieran finalizado por resolución definitiva, aunque ésta no sea firme.

A partir de la fecha de aplicación del nuevo modelo de la Ley 20/2011, de 21 de julio y mientras no se disponga del nuevo Reglamento del Registro Civil en vigor, servirán de referencia para la tramitación en una Oficina, por el orden que se reseñan:

- Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

- Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil.

Respecto a la tramitación administrativa, el artículo 88.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, hace una remisión directa a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación del procedimiento registral en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En este aspecto, el cambio es muy importante, al administrativizarse la tramitación procedimental; lo que conlleva que dicha tramitación se realizará en tres fases: iniciación, instrucción y finalización, que constan a su vez de trámites. Una vez resuelto un procedimiento puede haber recurso de alzada ante la DGSJFP.

Procedimiento

Para el nuevo modelo de Registro Civil, el procedimiento es el conjunto de actuaciones a realizar con la finalidad de adoptar las decisiones necesarias para la práctica de asientos, la prestación de la publicidad instrumental o la emisión de un documento dentro del marco competencial del Registro Civil. Para mayor información se dispone del Manual de tramitación general del Registro Civil, validado por la DGSJFP que en el periodo formativo se pone a disposición de cada Oficina con el sistema informático DICIREG.

En cuanto a las Oficinas DICIREG, en relación con su descripción, funciones y tipos de Oficinas en el nuevo modelo de Registro Civil, habrá de estarse a lo previsto en el documento Definición de Oficina Registro Civil igualmente validado por la DGSJFP que se pondrá a disposición de cada una de dichas Oficinas DICIREG que se vayan desplegando; se destaca del mismo lo siguiente:

-Central: Existirá una que está localizada en Madrid.

-Oficina General: Existirá una en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.

-Oficina Consular: Existirá una por cada demarcación consular.

-Oficina colaboradora: Existirá una en todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General (pasarán a integrarse en las futuras Oficinas de Justicia del municipio).

Las pautas generales que se han de contemplar debido a la concurrencia de competencias de leyes son las siguientes: si la solicitud se recibe en una Oficina en la que se aplica la Ley de 1957, se seguirán aplicando las reglas de competencia de dicha Ley (competencias territoriales) y, si la solicitud se recibe en una Oficina con DICIREG, se verifica la competencia según la Ley de 1957 para determinar si continúa con su tramitación o no.

Respecto al cierre de libros como norma general, a partir del día siguiente de la fecha señalada para el comienzo de la aplicación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Encargado de una Oficina del Registro Civil no extenderá ninguna inscripción principal en los Libros de cada una de las Secciones. Las únicas excepciones son los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de Ley 20/2011, de 21 de julio, cuyas inscripciones resultantes no pudieran practicarse mediante DICIREG y que por causa excepcional, grave y debidamente justificada de la que quedará constancia en el expediente o legajo.

Finalmente, en las Oficinas con DICIREG, no se emitirán Libros de Familia. En su lugar, se han de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa. En las Oficinas sin DICIREG se seguirán emitiendo los Libros de Familia y actualizando los mismos por hechos de estado civil objeto de anotación en el Libro de Familia.

Normativa relacionada

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.

Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Resolución de 29 de julio de 2021, de la DGSJFP, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE 9 agosto), a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021.

Instrucción de 9 de julio de 2021, de la DGSJFP, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011.

Entrada en vigor

La Instrucción entrará en vigor el 24 de septiembre de 2021, día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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