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11/10/2021 11:54:28 Redacción COMPETENCIA 3 minutos

El TJUE permite reclamar a una filial empresarial cuya matriz ha sido sancionada por cártel

El Tribunal Europeo exige que exista una unidad económica entre ambas, aunque no haya control

El TJUE permite reclamar a una filial empresarial cuya matriz ha sido sancionada por cártel

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en una reciente sentencia que es posible reclamar los daños a una filial de un grupo empresarial, cuya sociedad matriz ha sido sancionada por la Comisión Europea por infracción en temas de competencia. El Tribunal  Europeo establece como requisito, en interpretación del artículo 101.1. TFUE, que ambas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica.  

Dicha resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial, sobre la posibilidad de ejercitar acciones de resarcimiento por daños y perjuicios contra una sociedad filial que no es destinataria de una sanción del Tribunal Europeo, pero pertenece al 100 % a una compañía directamente afectada por dicha Decisión.

La sentencia de primera instancia desestimó esta pretensión resarcitoria por carecer la empresa demandada de legitimación pasiva, pues consideraron que la única responsable de la infracción era la matriz, única entidad mencionada en la Decisión de la Comisión.

Unidad Económica

El TJUE responde que el art. 101.1 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por una empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la Comisión Europea en una decisión como consecuencia de dicha práctica o contra una filial de esa sociedad que no sea destinataria de la referida decisión, siempre que estas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica.

Señala el Tribunal que el Derecho de la Unión en materia de competencia consagra como criterio decisivo la existencia de una unidad de comportamiento en el mercado, sin que la separación formal entre diversas sociedades, resultado de su personalidad jurídica distinta, pueda oponerse a tal unidad a efectos de la aplicación de las normas de competencia.

Responsabilidad solidaria

Por ello, el concepto de empresa designa una unidad económica, aunque, desde el punto de vista jurídico, dicha unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas. Dicha unidad económica conlleva la responsabilidad solidaria de todas las empresas que la componen en el momento de la comisión de la infracción.

Por este motivo, la víctima de una práctica contraria a la competencia puede dirigir la acción de resarcimiento por daños y perjuicios contra la sociedad filial que considere le ha causado el daño sufrido, en lugar de intentar que se declare la responsabilidad de la sociedad matriz, siempre y cuando acredite que ambas entidades forman parte de la misma unidad económica y constituyen una empresa, que es la autora de la infracción, en base a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos existentes entre las mismas, así como el vínculo existente entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción de la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz. Todo ello pese a que dicha filial no haya sido designada en la Decisión como autora de una infracción del Derecho de la competencia.

Naturalmente, la sociedad filial de una sociedad matriz a la que se haya reprochado una infracción puede rebatir no solo su pertenencia a la misma empresa que la sociedad matriz, sino también la existencia de la infracción alegada.

En conclusión, declarada la infracción del art. 101 TFUE, apartado 1, respecto de una sociedad matriz, la víctima de dicha infracción puede intentar que se declare la responsabilidad civil de una sociedad filial siempre que demuestre que constituían una unidad económica.

Por último, el TJUE establece que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que únicamente prevé la posibilidad de atribuir la responsabilidad derivada del comportamiento de una sociedad a otra sociedad cuando la segunda controla a la primera.

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