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27/10/2021 16:01:28 REDACCIÓN CONSTITUCIONAL 2 minutos

El Constitucional anula parte del decreto del segundo estado de alarma

En una nueva resolución con discrepancias internas, el alto tribunal considera que el Gobierno eludió su responsabilidad al delegar las competencias en las autonomías

El Constitucional anula parte del decreto del segundo estado de alarma

El pleno del Tribunal Constitucional, en una nueva sentencia con discrepancias internas, ha declarado inconstitucional parte del decreto por el que se acordó el segundo estado de alarma, vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. En un nuevo varapalo a la estrategia jurídica del Gobierno para la gestión de la pandemia, el máximo intérprete de la Carta Magna ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox, al considerar que no se cumplieron los requisitos para prorrogar el estado de alarma. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó, a ojos de la mayoría de magistrados, de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Cesión de competencias

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia. Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales. La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares.

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