Tras la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasando a ser la maternidad o parternidad del abogado causa de suspensión obligatoria del juicio, lo que hasta ahora quedaba en manos de la decisión del juez en cada caso.
Esta es una medida solicitada desde hace varios años por los diferentes colectivos de abogados, que, en el caso de Cataluña se resolvió mediante un protocolo por el cual se contempla la suspensión de un juicio por un plazo de sesenta días en caso de maternidad.
Desde la Asociación Profesional de la Magistratura se indica que tanto la ampliación de los derechos de maternidad y el reconocimiento de la excedencia por violencia de género a las juezas y magistradas "son cosas que al final se traducen en términos efectivos y tangibles, susceptibles de disfrutarse en cuanto la ley entre en vigor".Tanto los jueces como los abogados y fiscales han acogido esta medida con satisfacción, señalando la conveniencia de que se aprueben medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar.