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28/10/2021 15:49:14 REDACCIÓN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 2 minutos

Aparecer en un directorio juridico no puede ser un criterio de adjudicación de un contrato público

El estar o no inscrito en estas páginas especialziadas no implica una mejor cualificación del equipo jurídico que desempeñe la asesoría

Aparecer en un directorio juridico no puede ser un criterio de adjudicación de un contrato público

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha considerado que un directorio jurídico no es el medidor más objetivo para determinar la calidad del personal en la ejecución de un contrato administrativos para la prestación del «Servicio de asesoramiento jurídico y defensa letrada del Ayuntamiento de Mojacar ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo».

Los directorios jurídicos -se entiende que digitales- son páginas especializadas que registran información y datos de profesionales del Derecho. Estos directorios existen a nivel nacional e internacional, y contienen una clasificación de dichos profesionales en las diferentes especialidades jurídicas, pero no todos ellos cuentan con el mismo grado de relevancia. En muchos casos, la inclusión en ellos es una fórmula de promoción de los abogados que solo a largo plazo refleja su reputación real según las opiniones de los clientes.

Según la resolución (disponible en este enlace) su establecimiento como criterio de adjudicación puede generar desigualdad de trato entre licitadores sin justificación razonable, que impone que los criterios de adjudicación sean objetivos y respeten el principio de igualdad.

Otros parámetros objetivos

Sugiere el tribunal que existen otros parámetros objetivos justificativos de calidad que no generan desigualdad, como podría ser la titulación, la experiencia acreditada o las publicaciones en revistas jurídicas especializadas, entre otros parámetros. Todos ellos permiten asegurar el grado de calidad exigible sin sacrificar ninguno de los principios básicos de la contratación pública y en concreto, los de igualdad y libre concurrencia.

Además, tratándose de un criterio de adjudicación y no de solvencia o admisión de licitadores, impide a potenciales licitadores interesados concurrir en condiciones de igualdad efectiva con otros, suponiendo de partida una situación de desventaja en el libre acceso sin justificación objetiva ni razonable.

Considera el tribunal que el órgano de contratación no ha motivado la elección del criterio, ni su afectación significativa a la mejor ejecución de la prestación; al contrario, porque si bien defiende que los directorios jurídicos son necesarios para conocer que despachos y abogados pueden ser relevantes en un determinado orden jurisdiccional, ello puede tener cierto valor en el ámbito privado -pues proporciona información a particulares interesados en la búsqueda de un profesional especializado en una materia y en un determinado ámbito territorial-, pero no lo en la contratación pública que al ser reglada mecanismos legales para elegir y seleccionar la mejor oferta en atención a criterios de solvencia y de adjudicación respetuosos con la legalidad.

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