La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha dado a conocer el ranking de las 10 sentencias más consultadas por más de 2.500 abogados especializados en Derecho de Familia a lo largo de 2021.
Los conflictos relacionados con los hijos y el reparto de la vivienda son las cuestiones que más interés han suscitado entre los juristas que emplean el buscador de la web de la AEAFA, que acumula cerca de un cuarto de millón de visualizaciones anuales.
La resolución que ocupa el primer puesto del ‘ranking’ es la que se refiere a un padre que solicita la extinción de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad por falta de trato y afecto. La relación entre ambos se rompe definitivamente mediante un mensaje un correo electrónico de ella a los catorce años, coincidiendo con disputas judiciales entre los progenitores por el impago de la pensión de alimentos. Posteriormente, cuando adquiere la mayoría de edad, la hija publica un libro en el que escribe que no tiene padre y procede a invertir sus apellidos. En la sentencia, la Audiencia Provincial de Navarra estima la demanda del padre y acuerda la extinción de la pensión de alimentos e imputa a la hija la decisión de desentenderse del padre, “lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimas adoptadas por parte de una persona mayor de edad”.
Resoluciones más vistas
1) Audiencia Provincial de Navarra. Roj: SAP NA 902/2020 - ECLI:ES:APNA:2020:902
El padre solicita la extinción de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad por la falta de afecto, trato y relación. El pacto vigente era que el padre le pagaría alimentos hasta su mayoría de edad y hubiera alcanzado una cualificación profesional.
¿Qué dice la sentencia? “Siendo todo esto así, resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre la hija y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la hija, lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de una persona mayor de edad. Procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia que la hija viene percibiendo de su padre desde la fecha de esta sentencia”.
2) Audiencia Provincial de Valencia. Roj: SAP V 807/2021 - ECLI:ES:APV:2021:807
La esposa y el demandado se separan y ella se marcha en 2007 a vivir a otra ciudad. Pasados varios años, le reclama una pensión compensatoria al esposo. Indicar que la pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil. Ésta consiste en la prestación económica que un cónyuge está obligado a entregar al otro cuando la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
¿Qué dice la sentencia? El transcurso del tiempo de separación sin reclamar pensión compensatoria provoca la presunción de disponibilidad de medios, que evita que se genere la pensión compensatoria.
3) Audiencia Provincial de Madrid. Auto nº 407/2021
El marido solicita la adopción de las dos hijas de la esposa mayores de edad que conviven con ellos. El padre biológico y exmarido de la esposa del adoptante se ausentó física y económicamente de la vida de sus hijas, incluso dejando de pagar los alimentos establecidos judicialmente. El Ministerio Fiscal se opone porque, aduce, las adoptadas no habían roto radicalmente su relación con la familia del padre, al seguir manteniendo una relación de afecto con sus tías paternas.
¿Qué dice la sentencia? La constitución de facto de una relación paternofilial entre adoptante y adoptadas no exige una ruptura radical, total y absoluta con la familia del padre biológico, y en especial con todos los miembros que la integren, pues ni la ley lo impone, ni se considera modulado.
4) Audiencia Provincial de Valladolid. Roj: AAP VA 1176/2020 - ECLI:ES:APVA:2020:1176A
Ejecución provisional de sentencias matrimoniales.
¿Qué dice la sentencia? No cabe sostener que el artículo 525 limite la posibilidad de ejecución provisional a las medidas de carácter patrimonial o económico, puesto que el artículo 774.5 prevé la eficacia inmediata de todas las acordadas en la sentencia de separación o divorcio -o como en el caso que nos ocupa, en sentencia dictada en procedimiento contencioso de modificación de medidas-, cualquiera que sea su naturaleza y sin perjuicio del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia.
5) Audiencia Provincial de Barcelona. ECLI: ES:APB:2020:10807A ROJ: AAP B 10807/2020
La madre alega que los gastos de logopedia y de integración social son gastos extraordinarios y, concretamente, gastos médicos urgentes de necesidad y conveniencia acreditadas no incluidos en la Seguridad Social. Por consiguiente, aduce que deben ser sufragados a medias por ambos progenitores. Por su parte, el padre interpreta que se trata de gastos ordinarios por tratarse de un gasto periódico y que, en todo caso, no le pueden ser exigidos por no haber sido consensuados ni haberse recabado autorización judicial.
¿Qué dice la sentencia? El Auto da por probada la necesidad y conveniencia de los gastos por el tratamiento de logopedia e integración social del hijo. También da por probado que los gastos se han justificado. Sin embargo, considera que no son urgentes, deben ser consentidos por el otro progenitor o autorizados por la autoridad judicial. Y por lo tanto no procede despachar la ejecución, ya que la ejecución del título ha de ser en sus estrictos términos, sin perjuicio de que en el procedimiento de jurisdicción voluntaria que ya se ha iniciado entre las partes se resuelva sobre la procedencia o no de los gastos aquí referidos y la obligación de contribución del padre.
6) Audiencia Provincial de Madrid. Auto nº 28/2021
En Sentencia dictada en el proceso de familia se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa por dos años o hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Al liquidar, se adjudica la vivienda en condominio y por mitad a los litigantes. El Juzgado, a instancia del no ocupante, acuerda y ratifica en el procedimiento de oposición y ordena el lanzamiento (desalojo) de la ocupante.
¿Qué dice la sentencia? Se estima el motivo de apelación ya que la sentencia de divorcio no contiene pronunciamiento de condena al desalojo, por lo que la petición vulnera por exceso el título que se pretende ejecutar. Sin embargo, no restaura el uso de la vivienda para la exmujer toda vez que el derecho del recurrido, tras haber expirado el tiempo amparado en la atribución tan repetida, es ahora de igual condición que el de la recurrente, razón por la cual, es criterio común en el foro en supuestos de ausencia de hijos menores, y de no concurrir circunstancia que aconseje una atribución exclusiva, establecer una alternancia al uso.
7) Audiencia Provincial de León. Roj: SAP LE 1694/2020 - ECLI:ES:APLE:2020:1694
Compensación indemnizatoria y vivienda. Matrimonio que se reconcilia en el año 2002 y que dura otros 15 años, hasta 2017. Durante este tiempo se rigió por el régimen de separación de bienes. La esposa ha trabajado hasta 2008 y cobra la prestación de desempleo hasta 2010, cuando comienza a trabajar en tareas administrativas colaborando con el esposo en su oficio de electricista. Compagina ese trabajo con su dedicación al hogar. No existen hijos en común. Cabe recordar que la pensión indemnizatoria viene regulada en el artículo 1438 del Código Civil y encuentra su fundamento en la compensación que debe otorgar un cónyuge a otro en compensación por el trabajo efectuado para la casa, siempre que el régimen económico matrimonial existente constante el matrimonio fuera el de separación de bienes.
¿Qué dice la sentencia? La sentencia conjuga la interpretación jurisprudencia del artículo 1438 con las circunstancias del caso concreto. Se estima procedente en función de las circunstancias concurrentes establecer en 20.000 euros. Dicha indemnización, cantidad que podrá ser abonada de un sola vez o a plazos superiores a 200 euros al mes, se ingresará en la misma cuenta que la pensión compensatoria. Respecto a la viviendahasta que se liquide o divida la cosa común" al ser copropietarios ambos litigantes, por un reparto temporal por años,
8) Juzgado de Primera Instancia nº2 de Coria. AUTO: 00209/2021
Fallece la madre y el hijo del demandado permanece viviendo con los abuelos maternos, que son quienes se ocupan de él económica y personalmente. De forma repentina, el padre pretende ejercer como tal, pero impide que el menor vuelva a pasar tiempo alguno con los abuelos, apartándole absolutamente del único entorno estable que este había conocido, lo que tampoco parece demasiado beneficioso para el mismo.
¿Qué dice la sentencia? El juzgado establece el retorno del menor a su situación de hecho y al entorno con los abuelos. Asimismo, fija un régimen de visitas y comunicación del padre con el hijo. Además, establece una obligación alimenticia a abonar por el padre, además de la colaboración en los gastos extraordinarios, cosa que no hacía hasta ahora.
9) Audiencia Provincial de Pontevedra. SENTENCIA: 00525/2020
Extinción alimentos. Falta de relación familiar del hijo ‘nini’. Aplicación de causas de desheredación del Derecho Común a la luz del Derecho Catalán.
¿Qué dice la sentencia? La crisis matrimonial no es suficiente para justificar la falta de relación. Se constata que el hijo no coge el teléfono ni habla al padre desde hace dos años. A falta de otra prueba, esa explicación autoriza a la imputación de la causa al hijo y por ello a la extinción de la obligación.
10) Audiencia Provincial de Madrid. ECLI: ES:APM:2020:6823A ROJ: AAP M 6823/2020
La demanda ejecutiva se fundamenta en que el progenitor incumple el régimen de visitas porque, no recoge personalmente a los hijos y se ocupa de hacerlo la pareja.
¿Qué dice la sentencia? En cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores. No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive.