Los médicos de Valencia serán indemnizados por haber puesto su vida y su salud en riesgo durante la pandemia. Así lo ha establecido un Juzgado de lo Social de Alicante, a través de una sentencia, al considerar que la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana no adoptó las medidas contundentes y entregar los medios de protección, tanto colectivos como individuales, con su personal sanitario desde que tuvo conocimiento de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma.
Riesgo
El juez considera que se puso en grave riesgo la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio y por ello, el juez también acuerda reconocer una indemnización a favor de cada uno de ellos (153 sanitarios). No obstante, niega el resarcimiento en favor del sindicato actor porque los daños que éste alega no guardan relación con el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Daños
La indemnización pretende cubrir el daño moral por el sufrimiento y angustia que supuso trabajar en condiciones insuficientes desde el punto de vista de la seguridad, con riesgo y peligro para su salud y de las personas cercanas a ellos. El fallo señala que, aunque la prueba del daño moral resulta difícil, es innegable en este asunto la gravedad de la crisis sanitaria, la paralización brusca de toda la actividad ordinaria en marzo de 2020, el alto índice de contagios registrados, las consecuencias perjudiciales para la salud que se derivaron de los contagios, el desconocimiento que había sobre la enfermedad y el alcance sus consecuencias, entre otras circunstancias.
Falta de medios
El personal sanitario prestó servicios con medidas de seguridad insuficientes y el servicio sanitario era, de los servicios esenciales, el que más estaba en contacto constante y permanente, con pacientes contagiados. Mientras que la mayor parte de las actividades se redujeron o suspendieron, los servicios sanitarios vieron incrementada su actividad de forma exponencial.
Ante este panorama, las medidas de seguridad no se reforzaron lo suficiente o, al menos, no en proporción al aumento del riesgo.
Los facultativos tuvieron que atender a pacientes contagiados sin contar con las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su integridad y salud, y de ello derivó un elevado índice de contagios de personal, por el incumplimiento del deber de la empleadora de adoptar todos los medios necesarios para evitarlo.
Y aunque pueda admitirse que la Administración hizo lo que podía dentro de sus posibilidades, ello no deja de ser porque una falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud.
Por todo ello, el juez considera que la responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora y es altamente probable que los contagios tuvieran lugar en los centros médicos y como consecuencia de las insuficientes medidas de seguridad; y no como pretende justificar la Consejería que tuvieran lugar fuera del ámbito laboral porque en esa época la población estaba confinada prácticamente en su totalidad, lo hace que el Juzgado considere innecesaria la prueba solicitada por la parte demandada como diligencia final para acreditar si las bajas lo fueron por contingencia profesional o no.
En consecuencia, el Juzgado condena a la Consejería a la adopción inexcusable de las medidas de protección adecuadas a la Covid-19 y por otra parte ordena el abono de indemnizaciones individuales que van desde los 5.000 euros para los trabajadores encuadrados en el grupo primero, a los 49.180 euros para los encuadrados en el grupo cuarto.