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16/02/2022 08:45:35 REDACCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES 1 minuto

La Fiscalía aclara en qué momentos puede utilizarse la fuerza en unidades de psiquiatría y de salud mental

El uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos debe ser excepcional y contar con prescripción facultativa

La Fiscalía aclara en qué momentos puede utilizarse la fuerza en unidades de psiquiatría y de salud mental

La Fiscalía General del Estado ha dictado la primera Instrucción de este año, la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, donde regula el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales.

Su objeto es reforzar la atención, en el marco de la función tuitiva del Ministerio Fiscal, de las personas mayores y/o con discapacidad, en cuanto colectivos especialmente vulnerables, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad.

Según recoge el documento, la utilización de contenciones serán los de cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, con reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona.

Indican igualmente que nadie debe ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa. Hay, no obstante, una excepción: que exista peligro inminente.

Además se considera imprescindible la prestación de consentimiento informado por el paciente o, en su caso, por su representante legal.

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