El nuevo Real Decreto 152/2022 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales, frente a la oposición de la patronal, traerá consecuencias no solo en materia salarial sino también en lo que respecta a las prestaciones de la Seguridad Social y en las cuotas de los trabajadores autónomos. Siendo los puntos más destacados los siguientes:
1. ¿Qué es el SMI y cuál es su nueva cuantía?
Es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, que no puede ser superior a 40 horas semanales .
Queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2022.
2. ¿Qué complementos salariales computan?
Debemos partir del salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.000 euros.
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros.
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.
La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.
A pesar de lo anterior, debe señalarse que la cuestión no es pacífica. La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019) considera que los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos
3. ¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y empleadas de hogar?(art. 4)
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
4. ¿A quién afecta la subida del SMI?
El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra.
En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 14.000 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
¿Y si se trabaja menos de 40 horas?
En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.
Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. (art. 11.2.g ET).
5. ¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?
A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
6. ¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?
De acuerdo con el art. 27.2 ET «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable».
Una excepción a ello reside en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019).
7. ¿Qué efectos tiene en la cotización?
Una mejora de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social. Se beneficiará especialmente a las mujeres jóvenes, con contratos temporales del sector servicios. Otra repercusión importante será una bajada de los gastos en ayudas y subvenciones, de modo que el Estado dispondrá de más fondos para otras partidas.
8. ¿Cómo afecta a los trabajadores autónomos?
Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.
Dependerá de la base de cotización de cada persona. En cualquier caso, subirán las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente. En conclusión, las cuotas ascenderán un 0,3%, hasta llegar al 30,6%.
Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.
9. ¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales?
El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).
Además, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.
Estas bases son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (concretamente, el promedio de las bases de cotización de los últimos veinticuatro años), de modo que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. Así, es mayor el gasto del sistema en pensiones, pues al constatar unas bases de cotización más altas la cuantía de las prestaciones será también superior (jubilación, incapacidad permanente, como se ha expresado).
10. ¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague FOGASA?
Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.
Para el caso de las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año.