La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a una mujer a una multa de 15 días por abandonar a su perra. Es la primera resolución judicial en nuestro país que penaliza como falta el abandono de una mascota.
El argumento en el que se ha basado la Audiencia es que el hecho de abandonar a un animal doméstico es el mismo tipo de acción que dejar en desamparo a un familiar o a un menor, "salvando las diferencias entre personas y animales ya contempladas en su distinta gravedad y penalidad".
El animal fue recogido por los voluntarios de una asociación protectora de animales tras el aviso de un vecino de la urbanización de que "una perrita con el lomo despellejado" había sido vista en la urbanización. A pesar de que otros vecinos advirtieron a la dueña de la perra sobre su estado, ésta se negó a recogerla.
Gracias al microchip de identificación que llevaba implantado el animal los miembros de la asociación protectora pudieron presentar la denuncia contra la dueña.
El juzgado de instrucción número 1 de Segovia absolvió a la denunciada en octubre de 2006, pero la asociación recurrió a la Audiencia Provincial considerando que la mujer había incurrido en una falta tipificada en el artículo 631.2 del Código Penal que sanciona a "quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad". La Audiencia ha impuesto a la dueña de la perra la multa de 15 días, contra la que no cabe recurso, y le obliga, además, a abonar las costas del juicio de primera instancia.
La sentencia indica que la dueña "puso de forma objetiva en peligro la vida del animal y además lo supo cuando decidió desampararla"y que "la obligación moral y legal de todo propietario es cuidarlo y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad".
En una nota hecha pública por la asociación protectora se indica que esta sentencia crea jurisprudencia menor y será de obligado seguimiento en los juzgados de la provincia.