El Tribunal Supremo ha absuelto al dueño de un perro por los golpes que le propinó tras morderle en los nudillos de la mano. El Alto Tribunal considera que, aunque las lesiones fueron voluntarias, no tienen la gravedad exigida para condenarlo por un delito contra la fauna, en contra de la opinión de la Audiencia Provincial de Madrid.
Como recogen los hechos, el dueño estaba limpiando sardinas y el perro le golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano mientras trataba de coger una que se le había caído al suelo, ocasionándole heridas incisas. El hombre reacciónó golpeando al animal con una mano, en la que portaba un sello, en la parte superior del tórax, golpe que le ocasionó al animal una cojera no permanente en la pata derecha y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico.
Según consta en el parte veterinario aportado al procedimiento, los golpes no provocaban riesgo de fallecimiento y tampoco consta que el acusado hubiera golpeado en anteriores ocasiones al perro.
Gravedad
En este escenario en el que suceden los hechos, es decir, una reacción instintiva ante un amago de ataque, y no algo premeditado o deliberado, la sentencia matiza que, aun así, sí existe voluntariedad de la conducta del dueño que va más allá de un acto reflejo y no querido.
No obstante, los magistrados basan la absolución en el análisis de la gravedad de la lesión como elemento requerido en el art. 337.1 del Código Penal (CP).
Aunque es difícil delimitar el concepto de gravedad, en el caso, no se está ante lesiones graves. El Supremo alude a varios criterios: la intensidad de la intervención veterinaria requerida; la necesidad o no de hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.
Maltrato cruel
La acción típica del delito previsto en el artículo 337.4 CP es maltratar cruelmente, y el maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar gravemente la salud del animal. En este aspecto, relata la sentencia, se exige un deleite con el dolor o sufrimiento del animal, lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. Y es que, no fueron golpes gratuitos, sino una reacción ante una actitud agresiva del perro.
Sanción administrativa
Además, el Supremo utiliza también el argumento del Fiscal que pugna por la necesidad de que cierto grupo de lesiones causadas a animales, domésticos o no, de menor entidad sean sancionadas solamente por el derecho administrativo sancionador, e invita a reservar la acción penal para supuestos de mayor entidad que el aquí contemplado.
Otra visión
No obstante, discrepa del fallo y formula voto particular el magistrado Julián Sánchez Melgar, que se muestra conforme a la tesis mantenida por la Audiencia y entiende que el dueño del animal actuó de forma desproporcionada ya que el perro no pretendía morder a su dueño, y los golpes que el acusado le propinó causaron graves lesiones al animal al que ha quedado como secuela una cojera de carácter no permanente y una herida de importancia en el pecho que necesitó la intervención de un veterinario con grapas de sutura.