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09/06/2022 13:15:17 REDACCIÓN FISCAL 2 minutos

Inversión del sujeto pasivo: nueva prórroga de los arts. 199 bis y 199 ter de la «Directiva del IVA»

La presente Directiva prorroga las medidas establecidas en los artículos 199 bis y 199 ter de la «Directiva sobre el IVA» hasta el 31 de diciembre del 2026, mientras prosiguen las negociaciones en el Consejo sobre la propuesta de régimen definitivo del IVA, que incluye modificaciones a estos dos artículos para adaptarlos al funcionamiento de dicho régimen

Inversión del sujeto pasivo: nueva prórroga de los arts. 199 bis y 199 ter de la «Directiva del IVA»

La Directiva 2006/112/CE del Consejo permite que los Estados miembros apliquen, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA de ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, en particular, del fraude intracomunitario del operador desaparecido (art. 199 bis). Dicha Directiva también establece la medida especial del mecanismo de reacción rápida (art. 199 ter), que ofrece a los Estados miembros, en determinadas condiciones estrictas, un procedimiento más rápido el cual permite la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de lo que resulta una respuesta más adecuada y eficaz a un fraude repentino y masivo. El período de aplicación de ambos mecanismos finaliza el 30 de junio de 2022.

La Comisión adoptó dos propuestas legislativas para la introducción del régimen definitivo del IVA, cuyo objetivo es proporcionar una respuesta global al fraude del operador desaparecido. Dichas propuestas, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2022, se siguen negociando en el Consejo y es previsible que ni se adopten antes de dicha fecha, ni entren en vigor en la misma.

Prórroga del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y el mecanismo de reacción rápida

Ambos mecanismos han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas. Su expiración privaría a los Estados miembros de instrumentos eficientes para luchar contra el fraude.

Cercana la fecha de expiración de las medidas establecidas en ambos artículos, se hace necesaria su prórroga, con el fin de que haya tiempo suficiente para que se concluyan las negociaciones en el Consejo sobre el «régimen definitivo del IVA» y se sigan desarrollando normas de información modernizadas e instrumentos para combatir la evasión fiscal.

En consecuencia, se prorroga la aplicación de ambos preceptos hasta el 31 de diciembre de 2026.

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