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10/06/2022 13:57:25 REDACCIÓN JUICIOS 2 minutos

La Abogacía urge que se regule la enfermedad del abogado como causa de suspensión de procedimientos

El comunicado llega poco después de que a un abogado de Barcelona, que sufrió un accidente y estaba hospitalizado, le denegaran la petición de suspender su juicio

La Abogacía urge que se regule la enfermedad del abogado como causa de suspensión de procedimientos

El Consejo General de la Abogacía Española ha urgido hoy “la inclusión y regulación en las leyes procesales de la enfermedad o accidente del abogado o abogada como causa de suspensión de los procedimientos y sus actos procesales”.

“Tal regulación tiene como finalidad evitar que sigan produciéndose situaciones en las que se deniega la solicitud de suspensión, obligando a la parte a ser defendida por quién no designó libremente, o le fue designado de oficio, imponiendo además a otro profesional la asunción de una defensa que no le fue encomendada”, afirma el comunicado aprobado en el pleno del Consejo. “Esta circunstancia que se viene produciendo en los juzgados supone una grave vulneración del derecho de defensa, además de una inaceptable desconsideración por el esfuerzo y el trabajo que conlleva la asistencia letrada”, añade.

Este comunicado llega poco después de que a un abogado de Barcelona, que sufrió un accidente y estaba hospitalizado, le denegaran la petición de suspender su juicio fijado para el 7 de junio.  En su escrito, la letrada de la Administración de Justicia señaló que el letrado podía ser sustituido por otro.

Comunicado del CGAE

El Consejo General de la Abogacía Española urge la inclusión y regulación en las leyes procesales de la enfermedad o accidente del abogado o abogada como causa de suspensión de los procedimientos y sus actos procesales. Tal regulación tiene como finalidad evitar que sigan produciéndose situaciones en las que se deniega la solicitud de suspensión, obligando a la parte a ser defendida por quién no designó libremente, o le fue designado de oficio, imponiendo además a otro profesional la asunción de una defensa que no le fue encomendada. Esta circunstancia que se viene produciendo en los juzgados supone una grave vulneración del derecho de defensa, además de una inaceptable desconsideración por el esfuerzo y el trabajo que conlleva la asistencia letrada. 

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