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13/06/2022 13:09:06 REDACCIÓN NORMATIVA 3 minutos

Orden HFP/534/2022: ampliación de los casos de colaboración tributaria

Ahora es necesario un previo acuerdo de colaboración entre la AEAT y las Administraciones autonómicas y locales  

Orden HFP/534/2022: ampliación de los casos de colaboración tributaria

Este lunes entra en vigor la Orden HFP/534/2022, que amplía los supuestos de "colaboración tributaria" y la lista de posibles sujetos colaboradores.

El artículo 96 de la LGT concibe la "colaboración tributaria" como una forma de participación activa de entidades, instituciones y organizaciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la cual, los contribuyentes y entidades colaboradoras podrán presentar por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones y/o autoliquidaciones.

Por otro lado, el artículo 92.3 de la LGT señala como ámbitos a los que puede referirse dicha «colaboración social»: las campañas de información y difusión y asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones; ampliando esta Orden dicha colaboración social a nuevos supuestos, actualizando los casos y las condiciones en las que deberá realizarse dicha colaboración en la gestión de los tributos y ampliándola a la «presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios», con la modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo; así:

se añade un nº 5 al apartado 1, extendiéndose la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.

se amplía el carácter de sujetos de la colaboración social: a otras Administraciones Públicas; entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria; Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales (colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal); personas o entidades que realicen actividades económicas, en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones de datos y otros documentos tributarios correspondientes IRPF y al IP; personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria; y otras personas o entidades que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

se añade un nº 4 al apartado segundo, y se amplía así el carácter de sujeto de colaboración social a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

se añade un nº 4 al apartado tercero, estableciéndose las condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la AEAT, debiendo haber suscrito previamente el correspondiente acuerdo de colaboración con esta, en el que deberá detallarse el alcance de la colaboración, las campañas objeto de asistencia y los colectivos interesados.

Los empleados públicos de dichas Administraciones serán los responsables de informar y asistir a los ciudadanos en los trámites tributarios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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