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26/07/2010 06:07:00 Consejo de Ministros REGISTRO CIVIL 3 minutos

Aprobado el nuevo Registro Civil

Será electrónico y con una base de datos común para toda España.. Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas y cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957. El Ministerio de Justicia cumple así con otro de sus objetivos claves para esta Legislatura.

El Registro Civil que ahora se configura ya no será una carga administrativa para el ciudadano, sino un auténtico servicio público, moderno, rápido, accesible y único para toda España.

Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. Normalmente, no tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las Administraciones públicas, como, por ejemplo, el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etcétera), de los Ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.

El nuevo Registro se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía, correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de Internet.

En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al Registro.

Protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad

El Proyecto de Ley del nuevo Registro Civil regula aspectos importantes para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos. Así, se suprimen elementos de discriminación por razones de sexo, se incorporan instrumentos para la protección de menores y discapacitados que, aunque ya se cumplían en virtud de convenios internacionales, no tenían hasta ahora reflejo normativo específico en el Registro Civil, y se protegen de modo especial algunos datos personales sensibles limitando su publicidad.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Otro aspecto significativo del nuevo Registro Civil es que refuerza el papel de los Ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, que, en este sentido, actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles.

Por otra parte, se configura, por primera vez en nuestro Derecho, un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la LEC para aquellos casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etcétera), estableciendo un procedimiento sencillo y rápido.

 

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