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08/08/2022 08:15:00 REDACCIÓN TJUE 3 minutos

El TJUE da el visto bueno a la norma valenciana que reserva la prestación de servicios sociales a entidades privadas sin ánimo de lucro

Para que pueda realizarse tal reserva, es preciso que los eventuales beneficios que se deriven de los contratos sean reinvertidos por dichas entidades, con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen

El TJUE da el visto bueno a la norma valenciana que reserva la prestación de servicios sociales a entidades privadas sin ánimo de lucro

El Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa, en una reciente sentencia de 14 de julio, admite que una normativa nacional reserve a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar, - previo examen competitivo de sus ofertas-, acuerdos en virtud de los cuales las entidades prestan servicios sociales de asistencia a las personas, a cambio del reembolso de los costes que soportan, sea cual fuere el valor estimado de esos servicios, aunque dichas entidades no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Es preciso que, por una parte, el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de esas entidades contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria que sustentan esa normativa y, por otra, se respete el principio de transparencia, tal como se precisa, en particular, en el artículo 75 de la mencionada Directiva.

El principio de transparencia exige del poder adjudicador un grado de publicidad adecuado que permita abrir a la competencia los procedimientos de adjudicación pero controlando su imparcialidad para posibilitar a cualquier operador interesado decidir concurrir a licitaciones sobre la base de toda la información pertinente y garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte del poder adjudicador.

La obligación de transparencia implica que todos los requisitos y condiciones del procedimiento de licitación estén formulados de forma clara, precisa e inequívoca, para que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y para que la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el procedimiento.

Iguadad de trato

Por ello, y por el principio de igualdad de trato de los operadores económicos, es por lo que el TJUE autoriza a los Estados miembros a reservar el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios sociales de asistencia a las personas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las que no son estrictamente entidades de voluntariado, pero siempre que los eventuales beneficios que se deriven de la ejecución de los contratos sean reinvertidos por dichas entidades con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen.

Ahora bien, también matiza el Tribunal que lo que no es posible es la implantación del operador económico en la localidad en la que deben prestarse los servicios como criterio de selección de los operadores económicos.

No se admite un criterio que obligue a que los licitadores estén implantados, desde el momento de la presentación de sus ofertas, en el territorio de la localidad donde vayan a prestarse los servicios sociales porque resulta un criterio manifiestamente desproporcionado con respecto a la consecución del objetivo; incluso aun suponiendo que la implantación del operador económico en el territorio de la localidad en la que ha de prestar los servicios sociales sea necesaria para garantizar la proximidad y la accesibilidad de esos servicios, porque es un objetivo que podría alcanzarse, de manera igualmente eficaz, obligando al operador económico a cumplir este requisito únicamente en la fase de ejecución del contrato.

Admitir este criterio supondría admitir una diferencia de trato entre los operadores económicos, según dispongan o no de una implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio social que no es compatible con el principio de igualdad al no estar justificada por un objetivo legítimo.

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