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11/08/2022 08:30:37 REDACCIÓN VIUDEDAD 2 minutos

El Supremo aclara cómo repartir la pensión de viudedad entre los beneficiarios del causante de derechos pasivos

El límite de la pensión compensatoria no debe beneficiar a las arcas públicas ya que carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge viudo percibiera la pensión integra en caso de no concurrir con otro beneficiario y, en caso de darse tal concurrencia, fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios

El Supremo aclara cómo repartir la pensión de viudedad entre los beneficiarios del causante de derechos pasivos

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de julio, ha resuelto cómo se debe calcular la cuantía de la pensión de viudedad en los supuestos de concurrencia de varios beneficiarios con derecho a la misma en el régimen de Clases Pasivas, ex artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Una vez fijada la cuantía de la pensión, se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento y a la pensión así calculada se debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge y hasta llegar al máximo de la pensión.

La Sala descarta la tesis del Abogado del Estado que defiende en su recurso que se debe proceder a calcular la pensión atribuible a cada cónyuge en proporción al periodo de convivencia y, una vez efectuado este cálculo, se realiza, en su caso, una doble corrección: respecto del excónyuge, se minora la pensión resultante, si ésta es superior a la pensión compensatoria, hasta el importe de ésta y respecto del cónyuge viudo, se aumenta hasta el 40% en el caso de que fuese inferior a este porcentaje total.

Pensión única

Esta tesis olvida una premisa muy relevante y es que la pensión de viudedad debe entenderse como una pensión única, incluso cuando debe repartirse entre varios beneficiarios, y por ello el criterio a seguir debe ser el de la proporcionalidad en atención al periodo de convivencia.

En estos casos de varios beneficiarios, no se produce una ampliación, mejora, reducción o alteración de los derechos pasivos considerados como una única pensión, independientemente de su ulterior distribución entre beneficiarios y por ello, el límite de la pensión compensatoria no debe beneficiar a las arcas públicas ya que carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge viudo percibiera la pensión integra en caso de no concurrir con otro beneficiario y, en caso de darse tal concurrencia, fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios.

Con el hecho causante se genera una pensión completa que debe repartirse entre dos beneficiarias, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial introduciendo dos límites: cuantía mínima del 40% (para el cónyuge o pareja conviviente) y tope máximo de la pensión compensatoria (para el excónyuge). Con esta fórmula se produce un efecto compensatorio y la pensión del excónyuge debe reducirse porque, de no hacerlo, superaría el importe de la pensión compensatoria que venía recibiendo en vida del exmarido, y esta misma porción minorada se traslada a la pensión del cónyuge conviviente.

La Sala añade que lo que debe primar a la hora del cálculo de la pensión en es el respeto al derecho a la pensión inicialmente fijada, independientemente de la distribución que se produjo por razón de la concurrencia.

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