La subida de los precios de la energía y la situación de crisis económica mundial actual, hacen necesario adoptar medidas fiscales que ayuden a disminuir los efectos devastadores que dicha crisis está teniendo sobre los ciudadanos y las empresas y que estimulen la actividad inversora y empresarial en Andalucía.
De acuerdo con ello, se adoptan medidas fiscales que implican la reducción del gravamen del IRPF, IP y canon de mejora de infraestructuras hidráulicas (canon del agua); así como la ampliación de los plazos para los aplazamientos o fraccionamientos de pago.
El Junta de Andalucía estima que la bajada recaudatoria que supondrá la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio se verá compensada con el incremento de contribuyentes en IRPF, derivado de las medidas fiscales adoptadas en el ámbito de este impuesto:
Deflactación de la escala autonómica del IRPF
— Elevación de los tres primeros tramos de la escala autonómica en un 4,3% para todos los contribuyentes, beneficiando a un total del 82%, y permitiendo corregir la llamada «progresividad en frío» (modificación del art. 23 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
— Incremento de las cuantías del mínimo personal y familiar, por descendientes, ascendientes y por discapacidad, de los arts. 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de adaptar estas cuantías a los precios existentes actualmente.
Estas medidas tratan en todo caso de evitar que los incrementos salariales de este último año, que de ninguna manera pueden compensar la inflación real existente, den lugar a que los contribuyentes tributen en tramos superiores a los que venían haciéndolo y a mantener al margen de la tributación la parte de la renta destinada a cubrir necesidades básicas.
Esta nueva medida fiscal será de aplicación para la declaración de 2022, a efectuar en el 2023, para todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero de 2022.
Bonificación del 100% de la cuota del impuesto sobre el patrimonio
Se establece una bonificación autonómica sobre de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del 100%, si esta es positiva (nuevo art. 25 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Esta nueva medida fiscal será de aplicación ya, en la declaración de 2022, a efectuar en el 2023, que permitirá incrementar la renta disponible de los hogares y atraer inversión y contribuyentes a la Comunidad Autónoma andaluza.
Bonificaciones temporales en el canon del agua
— Se aprueban bonificaciones temporales en el canon del agua para el año 2023 (correspondientes a periodos de facturación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023), que supondrán un ahorro global estimado de 140 millones de euros para familias y empresas.
— Se establece una cuota fija para usos domésticos por consumo de agua, de 0 €/m³.
— Se establece una tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de
— Las entidades suministradoras podrán aplicar también una deducción sobre los importes de las obras de depuración financiadas por entidades locales en las autoliquidaciones semestrales del canon de mejora del ejercicio de devengo 2023, podrán realizar dicha reducción en la autoliquidación del canon de mejora correspondiente al segundo semestre del ejercicio de devengo 2022, no pudiendo superar, la suma de los importes a deducir, el importe de la cuota íntegra de la autoliquidación.
En el caso de que sí que lo superen, este exceso deberá deducirse de los importes que resulten a ingresar de las autoliquidaciones semestrales del canon de mejora correspondientes a los ejercicios de devengo 2024 y siguientes, sin que la suma de los importes a deducir en cada autoliquidación pueda superar el importe de la cuota íntegra de la misma (DT 1ª.).
Ampliación de los plazos de aplazamientos o fraccionamientos de pago
Se modifica el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones:
— Se flexibilizan las condiciones de concesión de aplazamientos o fraccionamientos, que favorecerá a los deudores y a la Administración, facilitando a esta última el cobro de las deudas.
— Se establece con carácter general, un plazo máximo de concesión de 12 años para los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuya resolución corresponda a la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (nueva D.A. 3ª. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía); pudiendo ampliarse, excepcionalmente, dichos plazos, cuando la resolución competa a la presidencia de la Agencia, previa autorización del Consejo de Gobierno.
— Las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos deberán adaptarse a lo dispuesto en este Decreto-Ley 7/2022 por la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía en el plazo de 1 mes desde su entrada en vigor (22-09-2022) (D.A. 1ª).