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22/09/2022 14:21:25 REDACCIÓN IMPUESTOS 7 minutos

Real Decreto-ley 17/2022: Se amplía la reducción del IVA de la energía a combustibles usados para calefacción

Se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, pellets, briquetas y madera para leña, desde  el1 de octubre hasta el 31 de diciembre

 Real Decreto-ley 17/2022: Se amplía la reducción del IVA de la energía a combustibles usados para calefacción

Como complemento a las medidas tomadas para la reducción del precio de la luz, mediante el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se adoptan medidas como la rebaja del IVA del gas natural y de briquetas, pellets y madera usados como combustible para calefacción, con el fin de hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la guerra de Ucrania y garantizar el acceso a productos energéticos a todos los ciudadanos y en especial a los consumidores vulnerables.

Se aplica el tipo impositivo del 5% de IVA al gas natural desde 1 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2022

Dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural (artículo 5 RDL 17/2022).

Se aplica el tipo impositivo del 5% de IVA a pellets, briquetas y madera para leña desde 1 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2022

Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. En su fabricación no es necesario utilizar ningún producto químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados.

Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción (artículo 6 RDL 17/2022).

Medidas fiscales para rebajar la factura de la luz

Son tres los tributos que se ven afectados por las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio y el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo impositivo aplicable pasa a ser del 5% desde el 1 de julio de 2022 a 31 de diciembre de 2022 (10% hasta el 30 de junio de 2022); el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que pasa del 7% al 0% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 y durante todo el año 2022, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce su tipo impositivo del 5,1% al 0,5%, mínimo permitido por la Unión Europea.
 

1. Aplicación del 5% de IVA desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2022 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh (se aplicó el 10% desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022).

2. Aplicación del 5% de IVA desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2022 para todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado (se aplicó el 10% desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022).

El artículo 14 del RDL 11/2022 modifica, además, el artículo 6 de la Ley 15/2012, para establecer que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la LIS, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por los métodos previstos en la propia LIS.

3. Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021 y durante todo el año 2022, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.

4. Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 31 de diciembre de 2022.

IVA de productos COVID-19

El artículo 17 del RDL 11/2022, prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, prevista en el artículo 7 del RDL 34/2020.

Devolución mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

La disposición final 15ª del Real Decreto-ley 6/2022, modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, relativo a la devolución de cuotas por los suministros efectuados, habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional. Las solicitudes de devolución se presentarán en el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.

Exención del IRPF

La disposición final décima del Real Decreto-ley 6/2022, introduce una nueva disposición adicional 51ª en la Ley del IRPF, con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos.

Se establece la exención del IRPF por las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo del Germanwings, GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

Tasas y cánones

Bonificación de tasas de buques

El artículo 23 del Real Decreto-ley 6/2022, establece que, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.

Exención de tasas de pesca

El artículo 38 del Real Decreto-ley 6/2022, establece la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde el 31 de marzo de 2022, para el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Exención de cánones de acuicultura

El artículo 39 del Real Decreto-ley 6/2022, establece una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

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