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19/10/2022 16:41:17 PRENSA TRIBUNAL SUPREMO ABUSOS SEXUALES 1 minuto

El Supremo confirma 21 años de prisión para el exprofesor de los Maristas por abusar sexualmente de cuatro alumnos

El Alto Tribunal considera que las declaraciones de las víctimas son prueba suficiente para la condena

El Supremo confirma 21 años de prisión para el exprofesor de los Maristas por abusar sexualmente de cuatro alumnos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo co condena a un profesor de educación física del Colegio Maristas de Les Corts a 21 años y 9 meses de prisión por delitos de abusos sexuales a cuatro alumnos menores de edad en los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009. El Alto Tribunal considera que las declaraciones de las víctimas son prueba suficiente para un pronunciamiento de condena.

El Tribunal Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima los distintos motivos de censura invocados en los dos recursos, el presentado por el profesor acusado y el formulado por la compañía de seguros del colegio declarada responsable civil directa de las indemnizaciones a las víctimas.

Indemnización

Asimismo, el acusado fue condenado a indemnizar con un total de 120.000 euros a las víctimas, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros del colegio, y la subsidiaria de la fundación titular del colegio.

En su sentencia, el Supremo considera que las declaraciones de los menores-víctimas han sido corroboradas por otros elementos de prueba y son prueba suficiente para un pronunciamiento de condena. El alto tribunal considera también que la calificación jurídico-penal de los hechos como delito continuado de abusos sexuales, concurriendo la agravación de prevalimiento, es correcta y estima, por último, que la entidad aseguradora del Colegio es responsable civil directo y debe responder por los daños y perjuicios casuados, sin que pueda oponer frente a las víctimas la excepción de falta de cobertura del seguro por tratarse de un delito doloso. Esa excepción sólo opera en la relación interna entre asegurador y asegurado y no en relación con los menores perjudicados.

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