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07/12/2022 16:07:58 REDACCIÓN IGUALDAD 8 minutos

Publicada la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración

El objetivo es impulsar el crecimiento económico, fomentar la movilidad en el mercado laboral, reforzar la competitividad de las sociedades cotizadas y lograr la igualdad de género efectiva

Publicada la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración

Ya ha sido publicada la Directiva (UE) de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, cuya finalidad es conseguir una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género. La Directiva (UE) 2022/2381, entrará en vigor el 27 de diciembre de 2022 y los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma.

El objetivo de la Directiva es intentar aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración en todos los Estados miembros a fin de impulsar el crecimiento económico, fomentar la movilidad en el mercado laboral, reforzar la competitividad de las sociedades cotizadas y lograr la igualdad de género efectiva en el mercado laboral, a través del establecimiento de requisitos mínimos con respecto a la acción positiva en forma de medidas vinculantes.

Se aplicará a las sociedades cotizadas, a las cuales se concede un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias, pero no a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas.

El Estado miembro competente para regular las cuestiones a que se refiere la norma será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada, de tal manera que la ley aplicable será la de dicho Estado miembro.

Son requisitos mínimos en forma de medidas vinculantes orientadas a mejorar la composición por género de los consejos de administración, por lo que se reconoce a los Estados miembros optar o mantener disposiciones más favorables para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a las sociedades cotizadas constituidas en su territorio nacional.

Objetivos

La norma impone a los Estados miembros garantizar que las sociedades cotizadas estén sujetas a uno u otro de los siguientes objetivos, que deberá alcanzarse antes del 30 de junio de 2026:

- que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo. En este caso el número de puestos de administrador no ejecutivo considerado necesario será el más próximo a la proporción del 40 %, pero no superior a la del 49 %.

- que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo. El número total de puestos de administrador considerado necesario será el número más próximo a la proporción del 33 %, pero no superior a la del 49 %.

Respecto a las sociedades cotizadas no sujetas a este último objetivo, los Estados miembros garantizarán que cada una de ellas fije objetivos cuantitativos individuales con vistas a mejorar el equilibrio de la representación de género entre los administradores ejecutivos, y que se propongan alcanzar tales objetivos cuantitativos individuales a más tardar el 30 de junio de 2026.

Estos objetivos se refieren al equilibrio de género global entre los administradores, y no interfieren en la elección concreta de determinados administradores de entre un amplio conjunto de candidatos, mujeres y hombres, en cada caso. Por tanto, no se excluye a ningún candidato concreto para un puesto de administrador y tampoco se impone a determinados administradores a las sociedades cotizadas ni a los accionistas.

Selección de candidatos

Por lo que respecta a los medios para poder alcanzar dichos objetivos, los Estados miembros han de garantizar que las sociedades cotizadas en cuyos consejos de administración los miembros del sexo menos representado ocupen menos del 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo, o menos del 33 % del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo, según corresponda, seleccionen a los candidatos más capacitados a efectos de nombramiento o elección para dichos puestos sobre la base de una apreciación comparativa de la capacitación de los candidatos, aplicando criterios claros, formulados de manera neutral y sin ambigüedad, que se hayan establecido con anterioridad al proceso de selección, con el fin de mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración.

Como ejemplo de tipos de criterios de selección, cabe citar la experiencia profesional en tareas de dirección o supervisión, la experiencia internacional, la capacidad multidisciplinar, la capacidad de liderazgo y de comunicación, la aptitud para establecer una red de contactos y los conocimientos de determinados ámbitos pertinentes, tales como las finanzas, la supervisión financiera o la gestión de los recursos humanos.

En el momento de seleccionar a los candidatos a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador, debe concederse preferencia al candidato que presente igual capacitación del sexo menos representado, preferencia que no debe constituir una preferencia automática e incondicional, pudiendo existir casos excepcionales en los que existan motivos de rango jurídico superior, como que se persigan otras políticas de diversidad, aducidos en el contexto de una apreciación objetiva, que tenga en cuenta la situación específica de un candidato del otro sexo y esté basada en criterios no discriminatorios, que hagan que la balanza se incline a favor del candidato del otro sexo.

Las sociedades cotizadas en cuyos consejos los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo, o bien como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, según corresponda, no deben estar obligadas a cumplir dichos requisitos.
Todo ello teniendo en cuenta que la Directiva no interfiere indebidamente en la gestión corriente de las sociedades cotizadas, puesto que estas pueden seguir seleccionando libremente a los candidatos basándose en su capacitación o en otras consideraciones objetivas pertinentes.

Cuando el proceso de selección de candidatos a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador se haga mediante votación de los accionistas o trabajadores, los Estados miembros exigirán a las sociedades cotizadas que garanticen que se facilite a los votantes información adecuada acerca de las medidas previstas en la presente Directiva, incluidas las sanciones por el incumplimiento de la sociedad cotizada.

En este mismo contexto, la norma obliga a las sociedades cotizadas a informar, previa solicitud del candidato al nombramiento o la elección de un puesto de administrador, sobre los criterios de capacitación en que se basó la selección, sobre la apreciación comparativa objetiva de los candidatos a la luz de esos criterios y, en su caso, sobre las consideraciones específicas que hicieron que la balanza se inclinase excepcionalmente en favor de un candidato que no sea del sexo menos representado.

Obligación de información

Los Estados miembros deben exigir a las sociedades cotizadas que faciliten anualmente información a las autoridades competentes sobre la representación de género en sus consejos de administración, distinguiendo entre administradores ejecutivos y no ejecutivos y sobre las medidas adoptadas con vistas a la consecución de los objetivos que se establecen. Las sociedades cotizadas deben hacer pública esta información en su sitio web de modo adecuado y fácilmente accesible e incluirla en sus informes anuales.

Si no se han alcanzado dichos objetivos, la sociedad cotizada deberá incluir en dicha información los motivos por los que no se alcanzaron los objetivos y una descripción exhaustiva de las medidas que la ya haya tomado o tenga intención de tomar para alcanzarlos.

Sanciones

El cumplimiento de los requisitos relativos a la selección de candidatos a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador debe garantizarse mediante sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, garantizando los Estados miembros que existan procedimientos administrativos o judiciales adecuados a tal efecto.

Tales sanciones podrían consistir en multas o en la posibilidad de que un órgano jurisdiccional anule o declare la nulidad de una decisión relativa a la selección de los administradores.

Las sociedades cotizadas únicamente podrán ser consideradas responsables de los actos u omisiones que se les puedan atribuir de conformidad con el Derecho nacional, por lo que no deben aplicarse sanciones a las propias sociedades cotizadas si, con arreglo al Derecho nacional, una acción u omisión determinada no es imputable a la sociedad cotizada sino a otras personas físicas o jurídicas.

Suspensión de los requisitos

La norma contempla la posibilidad de que un Estados miembro pueda suspender la aplicación de los requisitos relativos a la selección de candidatos a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador y, en su caso, los relativos al establecimiento de objetivos cuantitativos individuales, a más tardar el 27 de diciembre de 2022, si se cumplen las condiciones que específicamente establece.

Cuando los Estados miembros hayan adoptado medidas vinculantes por medio del Derecho nacional, las normas de redondeo establecidas en la Directiva con respecto al número específico de administradores deben aplicarse, mutatis mutandis, a efectos de la evaluación de dichas medidas nacionales.

Y si se aplica dicha suspensión, deben considerarse alcanzados los objetivos establecidos en la Directiva y, por lo tanto, los objetivos en ella establecidos no sustituyen a las medidas nacionales pertinentes ni se añaden a estas.

 

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