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12/12/2022 15:15:25 REDACCIÓN ABOGACÍA 2 minutos

Justicia da vacaciones a los abogados en Navidad: será periodo inhábil

Una enmienda en la reforma del delito de sedición es la vía elegida para declarar inhábil entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. La medida afectará a los colectivos de abogados, procuradores y graduados sociales

Justicia da vacaciones a los abogados en Navidad: será periodo inhábil

Se hizo de rogar pero llegó. Las navidades de 2023 serán inhábiles a efectos procesales. Igual que el año anterior, si bien este año por motivos de conciliación y no pandémicos, gracias a una enmienda introducida por PSOE y Unidas Podemos en la reforma de la sedición, Justicia declarará inhábil a efectos procesales los festivos entre el 24 de diciembre (Noche buena) al 6 de enero (Reyes), según una información que comparte la agencia Servimedia y que ha confirmado a este medio el Ministerio de Justicia.

Letrados, procuradores y graduados socialesc se quejaban de que, pese a las cercanías de las fechas navideñas, aún no estaba claro si les tocaría trabajar o no estos días. La reforma será votada en el Congreso el próximo jueves y a partir de ahí comenzará su tramitación en el Senado, también por la vía de urgencia. La previsión es que sea aprobada antes de las fiestas navideñas.

Así, la enmienda en cuestión modificará la Ley del Poder Judicial de 1985, de forma que a efectos procesales habrá una serie de días del año sin actividad. En concreto, el apartado 1 del artículo 182 de la ley, se incluirá lo siguiente:

"son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad".

Y:

"El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes".

Al mismo tiempo, se modifica el artículo 183 de la norma de 1985, en el que constará que:

"serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones".

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