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30/03/2007 04:40:00 Moncloa OBLIGATORIA LA APLICACION DE CTE EN EDIFICIOS 4 minutos

Ya es obligatoria la aplicación del CTE en todos los edificios que se construyan en España

Se cumple un año desde la aprobación en Consejo de Ministros del Código Técnico de la Edificación (CTE). Por ello, es ya obligatorio que los edificios cumplan todas las exigencias que se especifican en el CTE, que vienen garantizadas mediante la aplicación de los Documentos Básicos.

Se cumple un año desde la aprobación en Consejo de Ministros del Código Técnico de la Edificación (CTE). Por ello, es ya obligatorio que los edificios cumplan todas las exigencias que se especifican en el CTE, que vienen garantizadas mediante la aplicación de los Documentos Básicos.

Desde el pasado 29 de septiembre eran de aplicación obligatoria los Documentos Básicos correspondientes a Seguridad en caso de Incendio, Seguridad de Utilización y Ahorro de Energía. Y a partir del 29 de marzo se suman a esta obligatoriedad los de Seguridad Estructural y Salubridad.

Además, el Documento Básico correspondiente a la Protección frente al Ruido se encuentra en tramitación ante el Consejo de Estado para aprobación de un próximo Consejo de Ministros. Este documento es de singular importancia por su incidencia social y por sus efectos trasversales con el resto de Documentos que integran el CTE.

Este Documento Básico junto con el correspondiente a Accesibilidad, ya en preparación, culminan el Código Técnico de la Edificación, dando inicio a una nueva etapa de modificaciones y adaptaciones conforme lo demande su puesta en práctica o los avances tecnológicos que el propio Código favorece y que se irán incluyendo en la estructura del CTE bien por modificación de textos o por homologación Ministerial como documentos reconocidos.

Proyectos de edificación garantizados

También hay que destacar que el CTE, en su parte primera, establece por primera vez en España una norma que define de manera exhaustiva y completa el contenido de un proyecto de edificación de tal manera que el usuario va a tener garantizado por norma el contenido documental de dicho proyecto. Todo ello, con independencia del técnico proyectista que lo elabore.

DOCUMENTO BÁSICO: SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Este documento tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural establecidas en el CTE.

El objetivo del requisito básico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

En este Documento Básico se establecen cuestiones relacionadas con las bases de cálculo, la edificación, los cimientos y las estructuras de acero. Además, se elimina el vacío reglamentario existente en relación con las estructuras de madera, que suponía un obstáculo para la utilización de este material, que en todo caso debe contar con certificado de madera sostenible.

DOCUMENTO BÁSICO: SALUBRIDAD

El objetivo de este documento trata de afrontar diversos problemas de la edificación en España que afectan a la higiene y salud de las personas y a la protección del medioambiente en el entorno edificatorio.

  • Protección frente a la humedad: Se limita el riesgo de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o evacuación sin producción de daños.
  • Recogida y evacuación de residuos: Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de manera acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.
  • Calidad del aire interior: Los edificios deberán disponer de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
  • Suministro de agua: Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua.

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