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20/09/2010 05:14:00 Consejo de Ministros JUEGOS Y APUESTAS 2 minutos

El anteproyecto de ley de regulación del juego contempla su realización por Internet

Se actualizará el marco legal para dar encaje a las nuevas fórmulas de juego a través de Internet, telefonía o televisión interactiva surgidas como consecuencia del desarrollo tecnológico, así como a los nuevos operadores que se han especializado en la explotación de este ámbito de actividad.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de regulación de los juegos de azar de ámbito estatal y, en especial, de las nuevas modalidades desarrolladas a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, cuando éstas tengan lugar en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, con el fin de dar mayor seguridad jurídica a todos los operadores y aumentar la protección a los usuarios.

El Gobierno quiere dar así cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, respaldado con el consenso de todos los Grupos Parlamentarios, que le instaba a presentar un proyecto de ley que regulara las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas.

La futura norma se elaborará con total respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas y que se recoge en sus Estatutos de Autonomía.

Seguridad, control y protección

Con esta norma se actualizará el marco legal para dar encaje a las nuevas fórmulas de juego a través de Internet, telefonía o televisión interactiva surgidas como consecuencia del desarrollo tecnológico, así como a los nuevos operadores que se han especializado en la explotación de este ámbito de actividad.

El ámbito de la norma incluirá toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal a través de cualquier medio o soporte, sometiendo su funcionamiento a la obtención previa de un título habilitante.

La obtención del título habilitante se vinculará al obligado respeto por parte de los operadores de una serie de condiciones, orientadas, por una parte, a garantizar la protección de los usuarios, y, por otra, a vetar la participación en este tipo de actividades a los menores de edad y a las personas que voluntariamente lo hubieran solicitado.

Órgano regulador

La norma creará un órgano regulador único en la Administración del Estado, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y, en fin, de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura ley. Como órgano consultivo se crea un Comité de Cooperación y Participación en el que existirá una representación de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

La nueva norma regulará, además, el marco general del régimen fiscal aplicable a las distintas modalidades de juego.

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