Cuando una persona sufre un accidente en el horario de trabajo, una pregunta común es: ¿es laboral? Si se acude al plano legal es diversa la casuística sobre el tema con diversas sentencias que según el caso consideran o no ciertos sucesos como accidentes laborales.
En una reciente sentencia, publicada por el portal noticias jurídicas, una mujer que acudía a un seminario por motivos laborales se cayó de la ducha. El tribunal decretó que este accidente no se podía encajar como accidente laboral.
Textualmente el tribunal dice que “no cabe aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS en sucesos que acaecen en el ámbito normalmente privado, ya que se requiere que conste una conexión entre el trabajo y la contingencia”. Es decir, no todo accidente ocurrido en el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios puede ser calificado como accidente laboral.
El tribunal finaliza que, en este caso, no queda probado que haya un nexo entre accidente y trabajo. Esta relación causal es frecuentemente mencionada por los tribunales para poder calificar un incidente como laboral.
La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 elabora una lista de situaciones para catalogar un accidente como laboral. La principal y mas importante es que la lesión ocurra en el tiempo y lugar de trabajo. La norma añade otras situaciones: como que las enfermedades sean causadas por la tarea laboral realizada, aquellas patologías que se agravaban por el trabajo o los accidentes que el trabajador sufre de camino al trabajo.
Sin embargo, no siempre se siguen estas directrices, pues hay ciertas situaciones limite donde la laboralidad del percance no queda del todo clara, a pesar de que el accidente haya tenido lugar en el horario de trabajo, en la oficina o en un contexto claramente laboral. De tal manera que los jueces se han visto obligados a intervenir y resolver ciertos aspectos grises.
Estos son algunas sentencias recientes con los casos más polémicos.
Infarto en teletrabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto en 2023 un polémico caso sobre un trabajador que tuvo un infarto en horario laboral mientras teletrabajaba y que provoca su fallecimiento.
Para el tribunal no se puede considerar como accidente laboral pues el afectado no había comenzado aún su jornada laboral y no había fichado, por lo que el nexo causal entre accidente y trabajo es inexistente. En la sentencia el tribunal explica que el infarto no viene derivado de ninguna enfermedad, ni tiene origen laboral, ni ha empeorado debido a su profesión. Por tanto, le hubiese dado el infarto trabajase en esa empresa o no; y para más inri, al momento de producirse estaba fuera de su horario laboral.
El tribunal justifica su decisión en que hay que atender caso por caso para poder calificar si un accidente es considerado relación laboral o no.
Autónomo sufre un accidente de trafico
El Tribunal Superior de Justica, en una reciente sentencia de 2023, declaró accidente no laboral el incidente que tuvo un trabajador que se dirigía a su taller y en ese momento se duerme mientras conduce.
El trabajador era autónomo y trabajaba instalando ventanas, al volver a su taller sufre un episodio de somnolencia que le ocasiona un accidente de trabajo que provoca una baja por incapacidad temporal. Recurre y el tribunal afirma que su accidente se considera como no laboral.
El problema era que el trabajador estaba en el régimen de autónomos. El tribunal se remite al articulo 3.2 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre que elabora una lista en la que indica en qué casos no se considera accidente de trabajo para los trabajadores independientes, el principal es aquellos que se sufran al ir y volver del trabajo, los debidos a fuerza mayor (excluyendo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza) y aquellos que son debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Un hombre sufre un infarto en bicicleta
Hecho interesante es el caso que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en 2023, en el que un trabajador, que se dedicaba a labores administrativas en una empresa, se disponía a comenzar su jornada laboral. Como todos los días cogía su bicicleta para desplazarse a su lugar de trabajo cuando sufre un infarto que le provoca su fallecimiento.
El tribunal declara que no se puede considerar como accidente laboral ya que no se ha podido demostrar ninguna conexión entre el infarto y que este se debiera al trabajo. Es decir, el infarto no se produce por un estrés en el ámbito laboral.
El tribunal menciona que es la mujer del fallecido, que reclamó que el accidente que sufrió su pareja se considerase laboral, la que debe demostrar la relación entre causa y efecto.
Accidente laboral por presión mediática
En 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia en la que una pediatra fue acusada de un tema de abusos por la prensa cuando ella solo remitió una serie de informes. Esta presión le provocó un cuadro de depresión, estrés y ansiedad. La sala expuso aquí el criterio de “ocasionalidad relevante” en donde se produce dos circunstancias. La primera es la negativa en la que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo. La otra circunstancia es la positiva en la que las actividades normales o el trabajo han sido la condición sin que la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquellos
Continúa el tribunal refiriéndose a la “causalidad indirecta” admitida por el articulo 115.1 LGSS que considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. En definitiva, fue el trabajo desarrollado por la trabajadora la causa exclusiva de los ataques a su persona y lo que le provocó la situación de ansiedad que justificó su proceso de incapacidad temporal.
Accidente laboral en pandemia
Otro caso de estudio fue el que se produjo en 2020 en el que el Juzgado de lo Social de Jerez tuvo que dirimir el caso de un trabajador que era operario de limpieza de un hospital. En la época de COVID contrae una enfermedad respiratoria que le lleva a fallecer poco después. El tribunal explicaba en la sentencia que no se debatía sólo sobre las faltas de seguridad o prevención, si no también sobre si el contagio se produjo en tiempo y lugar de trabajo y que fue consecuencia del mismos para así poder calificarlo como accidente de trabajo
La sentencia se basa en una serie de indicios que podían indicar que el contagio se produjese antes de declararse el Estado de Alarma, por lo que en el hospital no había protocolos de seguridad y prevención como usar los equipos de protección, tales como retirada de guantes y mascarillas de forma adecuada.
Veterinario alérgico a los perros
Otro caso de estudio es el que llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Era un veterinario resultó ser alérgico al pelo de los perros. Lo que podía categorizarse dentro del ámbito de accidente laboral, no fue así para el tribunal que lo declaró enfermedad profesional.
Esto era debido a que su condición encajaba dentro de la categoría de enfermedades profesionales. El tribunal añadía que en esta categoría el afectado no tenía que demostrar la relación de causalidad que si es necesaria para la categoría de accidente de trabajo
Sin embargo, en la sentencia se produce un voto particular del magistrado Florentino Eguaras Mendiri que expone que la urticaria que padece el trabajador este vinculada estrechamente con el trabajo y que por tanto se debía haber aceptado la pretensión del veterinario en su totalidad
Visto estos casos está claro las diferentes pronunciaciones de los tribunales españoles con respecto a la calificación de accidente laboral. No ha habido una unificación de doctrina, pero si han indicado los tribunales en repetidas ocasiones la imposibilidad de esta, pues hay que ir caso por caso aplicando la doctrina adecuada, pues no son las mismas circunstancias en cada caso.