La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con cinco millones por un nuevo incumplimiento de varias cláusulas de los compromisos tras la compra de DTS en 2015. Es la segunda multa a la compañía este año por incumplir los compromisos de la citada concentración.
La autorización de la compra de DTS por parte de Telefónica quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por Telefónica y aprobados por la CNMC el 22 de abril de 2015.
Los compromisos tenían una vigencia inicial hasta abril de 2020, pero la CNMC los prorrogó en julio de 2020 por un período de tres años. La Audiencia Nacional confirmó la prórroga en su sentencia de 8 de febrero de 2023.
Derechos en exclusiva
El acuerdo entre DAZN y Telefónica por el que el primero adquirió en exclusiva los derechos de emisión de la Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023, y que permitió a Telefónica acceder a todos los contenidos de DAZN, vulnera los siguientes aspectos de los compromisos:
El primero, el compromiso 2.9, que obliga a Telefónica a poner a disposición de otros operadores de televisión de pago en España una oferta mayorista de canales propios premium, considerando canal premium aquel que incluya, entre otros contenidos, algún evento deportivo en directo de Fórmula 1.
El segundo, el compromiso 2.10, que prohíbe a Telefónica adquirir y explotar derechos exclusivos de emisión de canales de televisión editados por terceros.
Y por último, el l Anexo 1.1.a) de los compromisos, que incluye un sistema para establecer el precio de determinados canales de la oferta mayorista de canales premium de Telefónica; en particular de Fútbol, Fórmula 1 y Moto GP. El precio para los operadores que deseen contratarlos estará sujeto a un sistema de Coste Mínimo Garantizado (CMG) que pretende compartir el riesgo que asume Telefónica al adquirir los derechos de emisión exclusiva en España de los citados contenidos audiovisuales.
Incumplimientos y sanción
Telefónica ha incumplido el compromiso 2.9 al haber excluido los contenidos premium de Fórmula 1 de su oferta mayorista y haberlos comercializado en exclusiva en favor de DAZN; el compromiso 2.9 y el Anexo 1, al haber incluido en el acuerdo una previsión por la que cualquier abonado de Telefónica que reciba contenidos de DAZN también contará como abonado de DAZN a los efectos del cálculo del CMG (en el marco de la oferta de canales mayoristas de Telefónica en España); y el compromiso 2.10, por incluir en el acuerdo cláusulas que, de una u otra forma, habrían permitido las exclusivas de facto.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 5 millones.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.