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27/10/2010 06:55:00 Redacción NJ PRESCRIPCIÓN DE DELITOS 2 minutos

El TS fija una doctrina sobre la prescripción que permitiría mantener la absolución de Alierta

En la reunión del Supremo de este martes, cuyo acuerdo deberá ser aplicado al 'caso Tabacalera' por otros magistrados diferentes, se trataba de aclarar si para establecer el plazo de prescripción de un delito debe tenerse en cuenta la calificación jurídica del mismo propuesta por las partes o aquella adoptada por el tribunal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, ha fijado una doctrina sobre la prescripición de los delitos que, aplicada sobre el 'caso Tabacalera', permitirá previsiblemente a este órgano mantener la absolución del presidente de Telefónica, César Alierta, acordada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid.

En la reunión del Supremo de este martes, cuyo acuerdo deberá ser aplicado al 'caso Tabacalera' por otros magistrados diferentes, se trataba de aclarar si para establecer el plazo de prescripción de un delito debe tenerse en cuenta la calificación jurídica del mismo propuesta por las partes o aquella adoptada por el tribunal.  

El alto tribunal ha establecido que se debe aplicar el plazo del delito "declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie".

Aplicada esta decisión al 'caso Tabalera', se tratará de establecer si el plazo de prescripción del delito imputado a Alierta es de 10 años (tipo agravado del delito de uso información privilegiada, que es por el que acusaba el fiscal) o de 5 años (tipo básico) que es la calificación que tuvo en cuenta finalmente el tribunal. Si se aplica la nueva doctrina y el delito prescribió en 5 años, Alierta debe seguir absuelto, y esto es lo que previsiblemente aplicará la Sala de lo Penal en las próximas semanas.

En consecuencia, según el Supremo, "no se tomará en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador".

Esta decisión deberá ser aplicada al caso por los magistrados encargados de  estudiar los recursos de casación presentados por el Ministerio Fiscal, Alierta y su sobrino Javier Placer contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.

El fallo absolvió por prescripción a Alierta y a su sobrino del delito de uso de información privilegiada por una operación de compra-venta de acciones de Tabacalera realizada en 1998, cuando el primero presidía la compañía, con la que obtuvieron un beneficio de 1,89 millones de euros.

La Audiencia Provincial concluyó que el delito se consumó el 27 de febrero de 1998 y la querella fue admitida a trámite en junio de 2003, cuando ya habían transcurrido más de cinco años de la presentación de la misma. Los abogados de Alierta recurrieron la sentencia al considerar que no se ajustaba a derecho y era gravemente lesiva de los derechos constitucionales.

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