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18/09/2023 10:28:14 REDACCIÓN REGISTRO 5 minutos

Decreto 223/2023: Nuevas condiciones de registro y acreditación para ser agentes del sistema andaluz del conocimiento

La norma recoge nuevas oblgiaciones para Junta a la hora de abordar evaluaciones de carácter científico

Decreto 223/2023: Nuevas condiciones de registro y acreditación para ser agentes del sistema andaluz del conocimiento

La Junta de Andalucía ha publicado el Decreto 223/2023, que establece de modo ordenado la clasificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como el procedimiento del sistema de acreditación e inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Este registro está centrado en el establecimiento de una evaluación científico-técnica inicial y periódica junto a la constatación de una serie de requisitos de tipo económico u organizativo, que deberá adaptarse adecuadamente a la diferente tipología de cada uno de los distintos agentes, en el marco de su acción, orientación y actuación. Esta evaluación periódica servirá para el seguimiento, establecimiento de medidas de corrección o mejora, así como para la determinación de la baja del agente en el Registro del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando fuera necesario.

Entre las novedades la normativa incluye los Clústeres de Innovación, centros involucrados en un proceso de intercambio colaborativo, dirigido a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.

Clasificación

Las personas, instituciones, organismos y entidades que conforman el Sistema Andaluz del Conocimiento se clasifican, atendiendo a su actividad principal.

Primero están los Agentes de Generación de Conocimiento compuesto por las Universidades Andaluzas, Organismos Públicos de Investigación, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación, Centros Tecnológicos, Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva, y Empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Segundo las Redes y Estructuras formados por Parques Científico-Tecnológicos, Centros de Innovación Digital y, Clústeres de Innovación: compuesta por entidades de Gestión y Divulgación de la Ciencia y el Conocimiento.

Por último, están las Entidades del Sector Público Andaluz que en su ámbito competencial gestionan y apoyan la coordinación, promoción o fomento del conocimiento y las tecnologías, Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conforman el Instituto de Academias de Andalucía y, finalmente, las Sociedades Científicas.

Procedimiento de acreditación e inscripción

El procedimiento de acreditación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento se iniciará por solicitud de la entidad interesada, excepto en el caso de las Universidades Andaluzas, Organismos Públicos de Investigación, las Academias que conforman el Instituto de Academias de Andalucía y, los Institutos Universitarios de Investigación, en el que se procederá de oficio.

La instrucción del procedimiento corresponderá al centro directivo responsable del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La competencia para dictar la resolución de acreditación e inscripción corresponderá a la persona titular del centro directivo que tenga atribuidas las competencias sobre el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La resolución de acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su adopción, pudiendo renovarse previa solicitud de la entidad interesada.

La acreditación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento supone el reconocimiento, por parte de la Administración autonómica, de que una entidad o estructura organizativa reúne los requisitos establecidos a tal efecto para ser considerada como agente del Sistema de un determinado tipo y el reconocimiento de la aptitud para la realización de las actividades de I+D+I en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus funciones como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La persona titular del centro directivo competente para resolver la acreditación e inscripción podrá revocar la acreditación y proceder a la baja de su inscripción en el Registro Electrónico, por incumplimiento total o parcial de los requisitos y objetivos que fundamentaron la acreditación e inscripción, por la no superación de la evaluación periódica, o por el incumplimiento del plazo de comunicación de la variación de datos.

Finalizada la vigencia de la acreditación sin que se haya solicitado la renovación de la misma, se dictará resolución del órgano competente declarando la pérdida de vigencia de la acreditación que se hará constar en la Hoja Registral correspondiente, mediante un asiento de cancelación de la inscripción, siendo comunicada esta circunstancia a la entidad interesada.

Registro Electrónico.

La inscripción en el Registro Electrónico  se realizará de oficio para todas las entidades que hayan obtenido la acreditación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento. A cada agente acreditado se le abrirá una hoja registral electrónica, en la que constará el código registral que se le asigne, la categoría en la que queda inscrito en atención a la clasificación establecida, las fechas de alta y baja, el NIF y denominación de la entidad, el domicilio y los datos de contacto, y los datos identificativos y de contacto del representante legal.

Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro electrónico y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Andalucía.

 

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