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26/10/2023 16:49:11 REDACCIÓN LEY ANTIDOPAJE 7 minutos

Real Decreto 792/2023: Más control y prevención del dopaje deportivo

Aprobado el  Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que entrará en vigor el 14 de noviembre de 2023. 

Este reglamento tiene por objeto dotar de mayor eficiencia y seguridad a todos los procedimientos relacionados con los controles antidopaje en el deporte para hacerlos más efectivos. 

Autorizaciones de uso terapeútico 

Según la norma, los deportistas pueden solicitar la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (AUTs) que les permite usar sustancias o métodos incluidos en la lista de productos prohibidos. Dicha concesión corresponde al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico si se trata de deportistas de nivel nacional, mientras que los deportistas de nivel internacional que obtengan esta autorización concedida por su federación, deben comunicárselo a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, además de mostrarles los documentos correspondientes que lo acrediten. 

Dentro de este mismo contexto, se incluyen las disposiciones aplicables a la composición y funcionamiento del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), órgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

De forma explícita, se establece la obligación de registrar las AUTs que se concedan, junto con la documentación complementaria correspondiente, de oficio o a solicitud del interesado, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y quedarán bajo su custodia, pudiendo ser revisadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de la Agencia Mundial Antidopaje en los casos y con los efectos previstos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte.

Prevención del dopaje

Dentro de esta materia, la norma se ocupa de la prevención del dopaje a través de la colaboración de los clubes, asociaciones y federaciones deportivas y entidades sanitarias a través de programas educativos y actividades, debiendo facilitar toda la información relacionada con la lucha contra el dopaje que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte les solicite.

Control del dopaje

El nuevo reglamento incorpora la regulación de la planificación de los controles de dopaje. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte recoge un Plan de Distribución de Controles fuera y dentro de competición, el cual tendrá una vigencia anual, pudiendo ser revisado por cualquier circunstancia que obligue a su modificación. Asimismo, este control se basará en el estudio anual de Análisis de Riesgos de Dopaje, documento que debe categorizar de un modo razonado el índice de riesgo de dopaje para cada deporte y disciplina deportiva.

Otro punto a tratar es la inclusión o exclusión de deportistas en el Grupo Registrado de Control, donde la mencionada agencia tiene pensado un protocolo normalizado de actuación donde mostrar los criterios que son necesarios, como la práctica de disciplinas deportivas valoradas con riesgo alto de dopaje, la recepción de financiación pública, la comisión de infracciones previas de las normas antidopaje, el historial de controles incluidos los resultados biológicos anormales, un patrón de rendimiento deportivo anormal, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de localización y/o patrones de declaración de localización sospechosos, el retiro o la ausencia de competiciones esperadas, o la asociación con un tercero con antecedentes de participación en el dopaje.

Asimimo, la norma dispone que la agencia estará formada por deportistas que, siguiendo los criterios que la misma define, tienen un nivel de prioridad inferior para la realización de controles de dopaje fuera de competición que las personas deportistas integradas en el Grupo Registrado de Control. 

Cabe señalar que los datos relativos al Plan de Distribución de Controles formarán parte de la base de datos de control del dopaje, que será supervisada y administrada por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Además, la nueva ley atribuye a las personas deportistas incluidas tanto en el Grupo Registrado de Control como en el Grupo de Control el deber de facilitar los datos que permitan su localización habitual, bien mediante la cumplimentación del formulario que por resolución establezca la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, o bien, o a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje.

Por otra parte, el reglamento contiene la regulación de la realización de los controles de dopaje, disponiendo que las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje que puedan celebrarse durante la celebración de la competición o fuera de competición, aunque estos últimos no podrán iniciarse dentro de la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo casos debidamente justificados.

Para la detección del dopaje podrá utilizarse cualquier medio admisible en derecho, entre ellos la toma de muestras biológicas de orina, sangre u otra matriz de la persona deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje, o los datos procedentes del Pasaporte Biológico de las personas deportistas. En caso de que de que una persona haya sido seleccionada para someterse a control de dopaje y se niegue a recibir esa notificación, el agente de control informará a la Agencia Antidopaje.

Pasaporte Biológico 

Todos los deportistas tendrán un pasaporte biológico que realizar un seguimiento de los marcadores biológicos, con el fin de detectar posibles cambios por el uso o prácticas de sustancias prohibidas. Dichos marcadores serán seleccionados específicamente para la detención del uso de un determinado grupo de sustancias. 
Este programa será elaborado por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y formará parte del Plan de Distribución de Controles.

Comité Sancionador Antidopaje

El nuevo reglamento incorpora las disposiciones aplicables al Comité Sancionador Antidopaje, concretamente las relativas a su funcionamiento y a las resoluciones de los procedimientos sancionadores.

Régimen sancionador

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte será quien desarrolle los expedientes sancionadores. En este ámbito, se regula la tramitación del procedimiento sancionador, concretamente su incoación, instrucción, incluyendo la posibilidad de adoptar medidas provisionales tales como la suspensión provisional de la licencia federativa, la inhabilitación para obtenerla, o la imposibilidad de ocupar ningún cargo deportivo ni ejercer funciones sanitarias o profesionales vinculadas a deportistas, entidades, clubes, equipos o federaciones o establecimientos deportivos.

Modificaciones legislativas

Se deroga:

- El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

- El Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

- La Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 792/2023 entra en vigor el 14 de noviembre de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dispone la disposición transitoria única que quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, seguirán actuando como Agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de aquellas. Una vez concluido este, su renovación o en su caso la obtención de una nueva habilitación se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título III del reglamento que se aprueba.
 

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