La Comisión Europea adoptó este lunes una modificación del marco temporal de crisis y transición relativo a las ayudas estatales por la que se prorrogan seis meses algunas secciones del marco destinadas a aportar una respuesta a las crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía.
En particular, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados miembros, la modificación de ayer aplaza la eliminación progresiva de las disposiciones que permiten a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda (sección 2.1 del marco) y ayudas para compensar los elevados precios de la energía (sección 2.4 del marco).
Gracias a este ajuste parcial del calendario de eliminación progresiva del marco temporal de crisis y transición, los Estados miembros podrán mantener sus regímenes de ayudas de forma que cubran la próxima temporada invernal de uso de la calefacción como red de seguridad en caso de que determinadas empresas sigan viéndose afectadas por las perturbaciones económicas causadas por la guerra de Rusia contra Ucrania. Al mismo tiempo, los Estados miembros dispondrán de más tiempo más allá de esa temporada invernal para aplicar las medidas que puedan necesitar.
Esto ayudará a los Estados miembros a la hora de llevar a la práctica esas medidas.
Eliminación progresiva de las medidas anticrisis
Desde el inicio de la guerra de Rusia contra Ucrania y en el contexto de sus efectos directos e indirectos en la economía de la UE, el marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal, adoptado por primera vez el 23 de marzo de 2022, modificado posteriormente en julio y octubre de 2022 y sustituido el 9 de marzo de 2023 por el marco temporal de crisis y transición, permite a los Estados miembros prestar un apoyo oportuno, específico y proporcionado a las empresas que lo necesiten.
El marco ha permitido a los Estados miembros actuar con rapidez y eficacia para ayudar a las empresas afectadas por las considerables incertidumbres económicas, las perturbaciones en los flujos comerciales y las cadenas de suministro, y las subidas de precios excepcionalmente amplias e inesperadas, concretamente del gas natural, la electricidad y otros muchos insumos y materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en su conjunto, han causado graves perturbaciones en la economía de todos los Estados miembros en diversos sectores económicos.
Mientras prosigue la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la situación económica de la UE está demostrando su resiliencia frente a las perturbaciones que ha sufrido. La situación de los mercados de la energía y, concretamente, de los precios medios del gas y de la electricidad parece haberse estabilizado. Aunque los riesgos de escasez de suministro de energía han disminuido en general, gracias entre otras cosas a las medidas adoptadas por los Estados miembros para diversificar las fuentes de energía, las previsiones económicas de otoño de 2023 indican que la guerra en curso de Rusia contra Ucrania y las tensiones geopolíticas más en general siguen planteando riesgos y constituyendo motivos de incertidumbre. A pesar de la tendencia general positiva, los mercados de la energía siguen siendo vulnerables.
Teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados miembros con ocasión de la encuesta de 20 de julio de 2023 y una consulta celebrada el 6 de noviembre de 2023, la Comisión ha adoptado modificaciones de las disposiciones del marco temporal de crisis y transición para que los Estados miembros puedan conceder:
- Importes limitados de ayuda (sección 2.1 del marco): Esta sección se prorrogará seis meses, hasta el 30 de junio de 2024. Además, los topes fijados a los importes limitados de ayuda se incrementan para cubrir la temporada invernal de uso de la calefacción: de 250 000 euros a 280 000 euros en el sector de la agricultura, de 300 000 euros a 335 000 euros en los sectores de la pesca y acuicultura, y de 2 millones de euros a 2,25 millones de euros en los demás sectores.
- Ayudas para compensar los elevados precios de la energía (sección 2.4 del marco): Esta sección se prorrogará seis meses y se seguirá aplicando hasta el 30 de junio de 2024. Con arreglo a esta sección, los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas para sufragar parte de los costes adicionales de la energía únicamente en la medida en que los precios de aquella superen considerablemente los niveles anteriores a la crisis.
Estas dos modificaciones permitirán a los Estados miembros, en caso necesario, ampliar sus regímenes de ayudas y velar por que las empresas aún afectadas por la crisis no queden excluidas de las ayudas necesarias en la próxima temporada invernal de uso de la calefacción. Al mismo tiempo, la prórroga facilitará la puesta en práctica de los regímenes de ayudas de los Estados miembros, dejándoles tiempo suficiente para hacerlo hasta finales de junio de 2024.
Los cambios adoptados ayer no afectan a las disposiciones restantes del marco temporal de crisis y transición:
- Las demás secciones del marco relacionadas con la crisis (las secciones 2.2. y 2.3. sobre el apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados, y la sección 2.7 sobre medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad) no se prorrogarán más allá de su fecha de expiración actual, es decir, el 31 de diciembre de 2023.
- Las secciones del marco que se refieren a la transición hacia una economía de cero emisiones netas, que son necesarias para seguir descarbonizando la economía europea y acelerar su independencia de los combustibles fósiles (secciones 2.5, 2.6 y 2.8), no se verán afectadas por la modificación actual y seguirán estando disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Comisión seguirá supervisando de cerca la evolución económica y estará lista para reaccionar con rapidez si se produce una nueva situación de crisis. Sin embargo, no tiene previsto consultar de nuevo a los Estados miembros sobre los instrumentos específicos relacionados con la crisis del marco temporal de crisis y transición, que se eliminarán gradualmente hasta el 30 de junio de 2024.
Contexto
El marco temporal de crisis relativo a las ayudas estatales, adoptado el 23 de marzo de 2022, permite a los Estados miembros utilizar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de sostener la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania. El marco temporal de crisis se modificó el 20 de julio de 2022 para complementar el paquete de preparación para el invierno y en consonancia con los objetivos del Plan REPowerEU. El marco temporal de crisis se modificó de nuevo el 28 de octubre de 2022 en consonancia con el Reglamento relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía y el Reglamento por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos.
La Comisión Europea adoptó el 9 de marzo de 2023 un nuevo marco temporal de crisis y transición para fomentar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde.
El marco temporal de crisis y transición, en su versión modificada, prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan los tipos de ayudas siguientes:
- Importes limitados de ayuda (sección 2.1.), en cualquier forma y hasta el 30 de junio de 2024, para las empresas afectadas por la crisis actual o por las consiguientes sanciones y contrasanciones hasta el importe incrementado de 280 000 euros y 335 000 euros en los sectores de la agricultura y de la pesca y acuicultura, respectivamente, y de hasta 2,25 millones de euros en los demás sectores.
- Apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados (secciones 2.2. y 2.3). En casos excepcionales y con sujeción a estrictas salvaguardias, los Estados miembros pueden proporcionar a los servicios públicos de suministro de energía para sus actividades de negociación garantías públicas que superen el 90 % de la cobertura, cuando se ofrezcan como garantía financiera sin financiación a entidades de contrapartida central o miembros compensadores. Estas secciones solo son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y no han sido modificadas.
- Ayudas para compensar los elevados precios de la energía (sección 2.4). Las ayudas, que pueden concederse en cualquier forma, compensarán parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes adicionales derivados de las subidas excepcionales de los precios del gas y de la electricidad hasta el 30 de junio de 2024. Las ayudas concretas pueden calcularse basándose en el consumo pasado o en el consumo actual, teniendo en cuenta la necesidad de mantener intactos los incentivos de mercado para la reducción del consumo de energía y de garantizar la continuidad de las actividades económicas. Además, los Estados miembros pueden conceder ayudas de forma flexible, también a los sectores de gran consumo de energía especialmente afectados, con sujeción a salvaguardias para evitar una compensación excesiva e incentivar la reducción de la huella de carbono en caso de importes de ayuda superiores a 50 millones de euros. También se invita a los Estados miembros a estudiar, de manera no discriminatoria, el establecimiento de requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro. Puede consultarse aquí más información sobre las posibilidades de ayuda por los elevados precios de la energía, incluida la metodología para calcular los importes de las ayudas individuales.
- Medidas para acelerar la implantación de energías renovables (sección 2.5). Los Estados miembros pueden establecer sistemas de inversión en energías renovables, por ejemplo, hidrógeno renovable, biogás y biometano, almacenamiento y calor renovable, incluso por bombas de calor, con procedimientos de licitación simplificados que puedan aplicarse rápidamente, al tiempo que se contemplan salvaguardias suficientes para preservar la igualdad de condiciones. En particular, los Estados miembros pueden planear regímenes para una tecnología concreta que requieran ayuda habida cuenta de su combinación energética nacional específica. Se han simplificado las condiciones para la concesión de ayudas a pequeños proyectos y tecnologías menos maduras, tales como el hidrógeno renovable, eliminando la necesidad de llevar a cabo una licitación pública, siempre que existan determinadas salvaguardias. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025. Tras esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía*.
- Medidas que faciliten la descarbonización de los procesos industriales (sección 2.6). Para acelerar aún más la diversificación del suministro de energía, los Estados miembros pueden sostener inversiones destinadas a una eliminación gradual de los combustibles fósiles, concretamente a través de la electrificación, la eficiencia energética y la transición al uso de hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla determinadas condiciones, con posibilidades más amplias de apoyo a la descarbonización de los procesos industriales mediante la adopción de combustibles derivados del hidrógeno. Los Estados miembros pueden i) establecer nuevos regímenes basados en licitaciones, o ii) brindar un apoyo directo a los proyectos, sin recurrir a la licitación pero respetando ciertos límites en cuanto al porcentaje de ayuda pública por inversión. Se prevén primas complementarias específicas para las pequeñas y medianas empresas, así como para las soluciones especialmente eficientes desde el punto de vista energético. A falta de licitaciones, se ha introducido un método más sencillo para determinar el nivel máximo de ayuda. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025. Tras esa fecha, seguirán aplicándose las normas habituales sobre ayudas estatales, incluidas concretamente las disposiciones correspondientes de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía*.
- Medidas destinadas a sostener la reducción de la demanda de electricidad (sección 2.7), en consonancia con el Reglamento de la UE relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, hasta el 31 de diciembre de 2023*.
- Medidas para seguir acelerando las inversiones en sectores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas (sección 2.8), que permiten prestar asistencia financiera para la fabricación de equipos estratégicos, sobre todo baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y captura y almacenamiento de carbono, así como para la fabricación de componentes clave y para la producción y el reciclado de las materias primas fundamentales conexas. Más concretamente, los Estados miembros pueden diseñar regímenes sencillos y eficaces por los que concedan ayudas limitadas a un determinado porcentaje de los costes de inversión hasta importes nominales específicos, en función de la ubicación de la inversión y del tamaño del beneficiario, con un mayor apoyo posible para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para las empresas situadas en regiones desfavorecidas, a fin de velar por que se tengan debidamente en cuenta los objetivos de cohesión. Además, en casos excepcionales, los Estados miembros pueden conceder ayudas más cuantiosas a empresas concretas cuando exista un riesgo real de que las inversiones se puedan desviar de Europa debido a subvenciones de terceros países. En virtud de estos regímenes, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las entidades rusas, bielorrusas e iraníes sancionadas por sus acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas medidas.