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02/01/2024 10:53:30 REDACCIÓN TRIBUNAL JUSTICIA 3 minutos

El TJUE aclara el ejercicio del control jurisdiccional de las medidas de investigación transfronterizas por parte de los jueces nacionales

La Fiscalía Europea debe respetar el derecho a un proceso imparcial y los derechos de defensa de los sospechosos y acusados, quienes deberán disfrutar, como mínimo, de los derechos procesales previstos en la legislación de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 21 de diciembre de 2023, ha aclarado los límites del ejercicio del control jurisdiccional de las medidas de investigación trasfronterizas por parte de los jueces nacionales. La sentencia sostiene que cuando una medida de investigación asignada exige autorización judicial, el control efectuado en el Estado miembro del Fiscal europeo delegado asistente solo abarca los elementos relativos a la ejecución de la medida, y no los relativos a la motivación y a la adopción de la medida. Estos últimos son objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal europeo delegado.

La delimitación de las funciones de la Fiscalía viene determinada porque la adopción y la motivación de una medida de investigación se rigen por el Derecho del Estado miembro del Fiscal encargado del asunto, mientras que la ejecución de esa medida se rige por el Derecho del Estado miembro del Fiscal asistente.

Los hechos fundamentales de la sentencia señalan las competencias de la Fiscalía y las propias de los Estados miembros, partiendo de que la concesión de la autorización judicial puede supeditarse a un examen. Una prueba por parte de la autoridad competente del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, de los elementos relativos a la motivación y a la adopción de la medida de investigación asignada de que se trate.

Además, apunta que la motivación y la adopción de una medida de investigación se rige por la legislación del Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado, lo que obliga a que la autoridad competente del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente deba aplicar la legislación del primero los dos Estados miembros.

Dicho de otra manera, a efectos de la cooperación entre los fiscales europeos delegados en las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea, lo relevante es la distinción entre las responsabilidades vinculadas con la motivación y la adopción de la medida asignada, que corresponden al fiscal europeo delegado encargado, y las referidas a la ejecución de dicha medida, que corresponden al fiscal europeo delegado asistente.

No obstante, en relación a este reparto de responsabilidades, el control vinculado con la autorización judicial, que se exigiría en virtud de la legislación del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, solo puede referirse a los elementos referidos a la ejecución.

Control jurisdiccional

Asimismo, no hay que olvidar el control jurisdiccional previo de los requisitos relativos a la motivación y a la adopción de una medida de investigación asignada, porque las medidas de investigación pueden constituir intrusión en el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Y, sobre esta particular, incumbe al Estado miembro al que pertenece el fiscal europeo delegado encargado establecer, en el Derecho nacional, garantías adecuadas y suficientes, como un control jurisdiccional previo, a fin de garantizar la legalidad y la necesidad de tales medidas.

Por tanto, la Fiscalía Europea debe respetar el derecho a un proceso imparcial y los derechos de defensa de los sospechosos y acusados, quienes deberán disfrutar, como mínimo, de los derechos procesales previstos en la legislación de la Unión.
 

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