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09/01/2024 13:51:16 REDACCIÓN IMPUESTOS 2 minutos

El TJUE aclara que el gasóleo utilizado en viajes de reparación y mantenimiento no está sujeto a beneficio fiscal

La Sala subraya que el combustible consumido durante los viajes efectuados para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de los vehículos utilizados para el traslado de viajeros no está comprendido en el concepto de "gasóleo de uso profesional utilizado como carburante"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia 16 noviembre de 2023, ha considerado que el gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación, mantenimiento o repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte de pasajeros no está comprendido en el concepto de gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción, por tanto, no procede la devolución del impuesto especial.

Este planteamiento judicial viene por un ligitio entre la Dirección de Recursos de la Administración nacional de Hacienda y Aduanas de Hungría y una empresa del mismo país que tiene como actividad el transporte de pasajeros en autobús. La compañía de transporte solicitó la devolución del impuesto especial sobre gasóleo por ejercer esa actividad.

La empresa de transportes había ejercido su derecho a la devolución del impuesto especial no solo con respecto al gasóleo consumido en ejercicio de dicha actividad, sino también con respecto al consumido en los trayectos realizados para el mantenimiento y repostaje de carburante de los vehículos en cuestión. Por este motivo, la Dirección de Recursos dictó una resolución que declaró contraria al derecho de devolución del impuesto especial correspondiente al gasóleo utilizado para estos trayectos.

Servicios accesorios

Ante el Tribunal General de Pécs (Hungría), órgano jurisdiccional remitente, la Dirección de Recursos alega que solo pueden calificarse de servicios accesorios las prestaciones vinculadas a una obligación principal.

En cambio, dado que los viajeros no son los destinatarios de los servicios de reparación o mantenimiento de los vehículos en cuestión, considera que estas prestaciones no están incluidas en el concepto de «servicio accesorio».

Por su parte, la Dirección de Recursos deduce de ello que el impuesto especial correspondiente al gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación o el mantenimiento de vehículos destinados al transporte de viajeros no pueden ser objeto de devolución, puesto que no se trata de servicios accesorios.

Por lo anterior, el Tribunal remitente se cuestiona ante el TJUE, si son compatibles con las disposiciones de la Directiva 2003/96, la resolución dictada por la Dirección de Recursos, en la que señala que «el transporte regular de viajeros no incluye el kilometraje necesario para el mantenimiento de los medios de transporte utilizados a tal efecto, así como para el repostaje».

Por tanto, el TJUE sentencia que, tal como lo señaló la Dirección de Recursos de la Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría, el artículo 7.3.b) de la Directiva 2003/96, debe interpretarse en el sentido de que el gasóleo consumido durante los viajes efectuados para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de los vehículos utilizados para el transporte de viajeros no está comprendido en el concepto de «gasóleo de uso profesional utilizado como carburante».
 

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