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16/01/2024 07:10:12 REDACCIÓN TRIBUNAL SUPREMO 3 minutos

El Tribunal Supremo ordena a la AEPD reabrir la investigación de la difusión de datos no autorizados de los jueces que apoyaron una consulta soberanista en Cataluña

El Supremo declara que no procede el archivo y la no iniciación de un expediente sancionador cuando no se han realizado diligencias eficaces y útiles para el esclarecimiento de la totalidad de los hechos objeto de denuncia por infracción de la Ley de Protección de Datos (LDP)

El Tribunal Supremo ordena a la AEPD reabrir la investigación de la difusión de datos no autorizados de los jueces que apoyaron una consulta soberanista en Cataluña

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) reabrir la investigación sobre la publicación en el periódico La Razón de los datos personales de magistrados en relación con un manifiesto suscrito que apoyaban una consulta soberanista de Cataluña.

Los hechos se remontan hace diez años, cuando el diario La Razón publicó una noticia titulada La conspiración de 33 jueces soberanistas, donde aparecían por haber apoyado el manifiesto a favor de una consulta soberanista en Cataluña. En esta publicación aparecían los nombres y apellidos de los magistrados en activo, el órgano judicial en el que prestaban sus servicios, así como sus fotografías. Datos que no fueron facilitados por los mismos ni tampoco autorización para su difusión, relata la sentencia.  

Ante este suceso, los afectados pensaron que las fotografías publicadas habían sido extraídas de un fichero del Ministerio del Interior, ya que coincidían con las del DNI. Por tanto, se habría vulnerado al la Ley de Protección de Datos (LPD).

Una resolución pendiente

Según señala la sentencia, la Agencia Española de Protección de Datos inició un expediente de actuaciones, pero acabó archivando el caso en 2016. Tras una década y varias idas y venidas judiciales, los jueces acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien dictó en el año 2022 una sentencia en la que sostenía que "no existe ninguna disposición legal interna que justifique la elaboración por parte de la policía de un informe sobre los ciudadanos cuando no existen indicios de la comisión de un delito o de su implicación en las fases previas necesarias para cometerlo".

Ante esta polémica, el Supremo ha analizado todo el proceso. En la presente investigación no se cuestiona el tratamiento de datos de carácter personal sin autorización de los magistrados o si hubo una filtración de dichos datos a un medio de comunicación, subraya la sentencia. Lo que realmente se pone en entredicho es si, ante tales circunstancias, está justificada la decisión de archivo y, en consecuencia, que no se iniciara un procedimiento sancionador, basándose en que se habían adoptado las medidas necesarias de seguridad.

Para la resolución del recurso, el TS toma ha tomado como referencia la sentencia del TEDH de 28 de junio de 2022, que examina la decisión de archivo de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos que fueron objeto de denuncia, ante la AEPD, por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

En este punto, la Sala entiende que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva para establecer las circunstancias en las que los periodistas accedieron a los datos personales de los jueces y, en su caso, para sancionar a los responsables de los fallos producidos.

En la sentencia, el Alto Tribunal sugiere que por lo menos se deberían haber llevado a cabo diligencias de investigación por parte de los órganos judiciales implicados, ya que habrían sido útiles para investigar los hechos del caso y no archivarse sin más el expediente al considerase que la Dirección General de la Policía había cumplido con las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos.

Por todo ello, el TS concluye que, con arreglo a lo declarado en la STEDH de 28 junio 2022, no se ha culminado la investigación y no se puede sostener que la resolución de archivo y la no iniciación de expediente sancionador se encuentre debidamente justificada, cuando no se han realizado diligencias eficaces y útiles para el esclarecimiento de la totalidad de los hechos objeto de la denuncia.
 

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