La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara que es posible solicitar la devolución del ingreso indebido respecto a las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) firmes afectadas por una alteración catastral.
Según relatan los hechos de la sentencia, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizó las correspondientes liquidaciones del IBI de los ejercicios 2018 y 2019 a Alcobox SL, en relación con un inmueble. El valor catastral del bien ascendía a 9.988.559,95 euros del que se derivaba, para cada ejercicio, una cuota del impuesto de 79.608,48 euros, que fueron abonados en tiempo por la mercantil.
Disconforme con el valor catastral, Alcobox, S.L. presentó en diciembre de 2018 un escrito ante la Gerencia Regional del Catastro de Madrid a través del cual promovió un procedimiento de subsanación de discrepancias (artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo 18 TRLCI) que fue estimado mediante resolución de diciembre de 2019, quedando el valor del inmueble reducido a 5.948.411,57 euros, con efectos a partir del año 2020. Como consecuencia del valor subsanado, la cuota del IBI del ejercicio 2020 quedó cuantificada en 44.313,09 euros.
Con fecha 13 de julio de 2020, Alcobox, S.L. presentó ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la diferencia entre la cuota resultante del valor catastral subsanado (44.313,09 euros) y las abonadas en los ejercicios 2018 y 2019 calculadas con base en el valor catastral previo (79.608,48 euros, cada una). La solicitud fue rechazada mediante Decreto número 2839, de 20 de noviembre de 2020, de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
Ahora, el caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, quien indica que, en estos casos, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho por impuestos como el IBI y el IIVTNU, cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca.
Asimismo, la sentencia indica que denegar la devolución de lo abonado en exceso, no puede basarse en el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos por aplicación del artículo 18 TRLCI, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error real de superficie se ha satisfecho una cuota superior a la debida.
Por tanto, el tribunal sostiene que cuando la resolución relativa al acto censal afecta al resultado de la liquidación, aun siendo esta firme, lo correcto es ajustar las liquidaciones giradas a la nueva realidad, al valor catastral corregido, con devolución de ingresos indebidos. Asimismo, indica que en estos casos de gestión compartida para la devolución de ingresos indebidos mediando actos firmes, no resulta necesario acudir al artículo 221.3 de la LGT, sino que por la propia dinámica del sistema de gestión compartida basta la solicitud de devolución de ingresos indebidos.