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23/01/2024 09:46:18 REDACCIÓN TRIBUNAL SUPREMO 5 minutos

El Supremo confirma la ilegalidad de la devolución de los menores marroquíes en mayo de 2021

El tribunal señala que se vulneraron los derechos de integridad física y moral 

La devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto del 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjería. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, quien ha señalado que no se tuvo en cuenta ni la mencionada ley, ni los procedimiento administrativos individuales, la información sobre la situación de cada afectado, la audiencia o la intervención del Ministerio Fiscal.

La sentencia recoge que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos. Según ha explicado la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicha vulneración sucede cuando se pone a una persona "en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico" cuando "la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales".

Rechaza los recursos de la Abogacía del Estado y Ceuta

El tribunal ha rechazado los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores, que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes, y establecieron que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos fijados  en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores. 

El alto tribunal destaca en la sentencia que comprende "perfectamente" la gravedad de la situación los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y que ello supuso un extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autónoma. 

Sin embargo, señala que la cuestión que se trata en este asunto radica sobre si el acuerdo entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de repatriado de los menores a Marruecos o si, por el contrario, era necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 y en los artículos 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011, es decir, siguiendo un procedimiento administrativo individualizado, información sobre la situación del afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.

Prohibición de explulsión colectiva extranjera

Sobre esta cuestión, el Supremo considera que el acuerdo de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, básicamente porque no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, por lo que, como en cualquier otra actuación administrativa, “máxime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados”. En este caso, el regulado en la Ley y el Reglamento de Extranjería. 

Asimismo, la Sala sostiene que la invocación de circunstancias excepcionales por parte de los recurrentes concurrentes en este caso “resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración: lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales”.     

El Supremo añade que el argumento de la absoluta inobservancia de trámites procedimentales se ve reforzado por otra consideración, que es lo establecido en el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece la prohibición de las expulsiones colectivas extranjeras.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que esa norma convencional ha sido ratificada por España y forma parte del ordenamiento jurídico español, por lo que el retorno de un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituyó una expulsión colectiva de extranjeros, “algo que es ilegal con arreglo al citado art. 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. 

Por último, los magistrados contestan a la alegación tanto del Abogado del Estado como del Letrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre que Marruecos no solo no formuló protesta alguna sobre el modo en que se llevó a cabo el retorno de los menores, sino que al parecer envió un mensaje electrónico a las autoridades españolas diciendo genéricamente que todos estaban bien y de vuelta con sus familias. 

La Sala contempla que es un dato irrelevante, ya que “la conformidad de Marruecos únicamente significa, en el plano puramente jurídico, que no considera que España haya infringido el Acuerdo de 3 de marzo de 2007”, “pero no significa que la Administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española. La aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes”, y “va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho”, concluye la sentencia.
 

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