El Boletin Oficial de la Cortes General de 2 de febrero ha publicado el texto del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa aprobado el pasado 23 de enero en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Estas son algunas de las principales novedades del texto en tramitación:
La regulación del derecho de defensa debe ir acompañada del establecimiento de determinadas normas, tanto reguladoras de la profesión de la abogacía como de las garantías que permitan que su ejercicio profesional suponga una efectiva caución de la defensa de las personas.
Todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley.
El secreto profesional comprenderá las siguientes manifestaciones:
- La inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía, que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa.
- La dispensa a prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos, documentos o informaciones de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que puedan establecerse.
- La protección del secreto profesional en la entrada y registro de los despachos profesionales respecto de clientes ajenos a la investigación judicial.
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento de sus funciones de ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, dictará circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.
Modifica
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas: introduce una nueva disposición adicional séptima, sobre asistencia jurídica letrada que presten los Abogados del Estado, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social y los restantes letrados.