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12/02/2024 09:31:51 REDACCIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3 minutos

El Supremo avala las críticas contra la divorcioneta: no vulneran el honor del abogado y son libertad de expresión

Los magistrados han considerado que las críticas de los abogados a un letrado que publicitaba procesos de divorcio a 150 euros mediante furgonetas rotuladas, conocidas como "divorcionetas", están amparadas por la libertad de expresión y no vulnera el honor de los profesionales que prestan este servicio    

 

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que criticar las ofertas de las de las "divorcionetas" –furgonetas rotuladas que ofrecen procesos de divorcios llevados por abogados por 150 euros – no vulnera el honor de los letrados que prestan este tipo de servicios y están amparadas por la libertad de expresión. 

Así lo han confirmado los magistrados en una reciente sentencia tras valorar si existía o no un conflicto entre el derecho al honor profesional de los abogados y la libertad de expresiones de quienes critican "una determinada manera de desempeño y de publicidad de la profesión de abogado en el ámbito del Derecho de Familia".

Este es el caso de un abogado que entre finales de 2020 y principios de 2021 publicitó su actividad profesional en furgonetas rotuladas, más conocidas como "divorcionetas", ofreciendo trámites de divorcio por 150 euros

Según el relato de la sentencia, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) avisó al Consejo General de la Abogacía Española del "riesgo de publicidad engañosa de los divorcios a 150 euros". Y por ello, denunciaron este hecho a través de sus redes sociales y página web, con eco en varios medios de comunicación.

Ante esta situación, el abogado afectado acudió a la justicia al considerar que el hecho de que se le acusara de publicidad engañosa y mala praxis era difamatorio y vulneraba su derecho al honor. Asimismo, solicitó que AEAFA y su presidenta fuesen condenadas a indemnizarle con 3.600 euros y a eliminar de sus redes sociales y de su web los mensajes en su contra. 

La asociación se opuso a la demanda y defendió que no era su responsabilidad el hecho de que la prensa se hubiese hecho eco de su postura. En referencia a las publicaciones que hizo en sus redes sociales y en su web declaran que "se trataba de simple información" y que "nunca se habían referido "expresamente" al abogado.

Libertad de expresión

En la resolución consta que el juzgado que asumió el caso en primera instancia desestimó la demanda al considerar que la asociación no había señalado directamente al abogado, sino que se refería a "sectores de la abogacía" que publicitaban la tramitación de procesos de divorcio a "precios bajos" en furgonetas.

No conforme con esta decisión, el afectado llevó su caso ante la Audiencia Provincial, donde los magistrados entendieron que no había vulneración alguna de derechos porque las expresiones hechas por la asociación estaban protegidas por la libertad de expresión "en relación con los métodos de captación de clientes en asuntos de interés público y, en consecuencia, sometidos a crítica".

En este sentido, la Audiencia concluyó que "en ningún caso" la asociación se refería a la práctica procesal o a un comportamiento "alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo".

Por última instancia, el abogado elevó esta cuestión ante el Supremo, que también ha desestimado sus argumentos. La Sala de lo Civil ha explicado que la actividad profesional criticada por la asociación era de "dominio público" y que no consta que haya utilizado la imagen o el nombre del letrado ni que en las furgonetas "divorcionetas" figurasen datos que le identificaran.
 

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