La Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, tiene por objeto garantizar el derecho de las personas trans e intersexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades educativas, sanitarias, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos, así como contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social e institucional de estas personas.
Es aplicable a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la condición de transexuales, transgénero o intersexuales.
A estos efectos, la consideración de persona transexual o persona transgénero se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual o de género, derecho que no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido.
Política pública en materia trans
La nueva ley establece las bases para una política pública en materia trans.
Así, regula el tratamiento bajo el que las administraciones públicas vascas deberán obrar con las personas trans, el deber de impartir formación al personal de la Administración vasca que garantice la sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre la identidad sexual y de género al personal de las mismas, el reconocimiento y puesta en valor de la memoria del movimiento trans, las medidas a adoptar y desarrollar contra la transfobia y las medidas a adoptar en relación con la documentación administrativa de las personas trans, para que la misma sea adecuada a su identidad sexual y de género.
Además, determina los servicios a los que tendrán acceso las personas trans en la Comunidad Autónoma (de información, orientación y asesoramiento, de promoción de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminación y a una atención adecuada).
También se insta a las administraciones públicas vascas a garantizar a las personas transexuales menores de edad la protección y la atención necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad y su desarrollo integral.
Atención sanitaria
Dentro de este contexto la norma se ocupa tanto de la atención por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que deberá garantizar que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas trans y no trate directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patología e incorporar servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a estas, así como a sus familias y parejas, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, como de las prestaciones sanitarias a las que tienen derecho las personas trans (servicios, medios materiales y actuaciones médicas), incluyendo de forma específica las correspondientes a as personas menores transexuales.
Asimismo, establece las bases sobre las que deberá procederse al desarrollo legislativo de la guía sanitaria para la atención de las personas trans, la cual se elaborará y actualizará en colaboración preferente con las asociaciones de personas trans y las asociaciones de familias de menores transexuales y deberá contener todos los servicios, actuaciones y tratamientos médicos y quirúrgicos a disposición de las personas trans. Entre otros, debe garantizarse que las terapias hormonales, las intervenciones quirúrgicas y los demás procedimientos complementarios sean procurados en el momento oportuno y atendiendo las necesidades de la persona usuaria, que tiene derecho a participar en la formulación de los tratamientos que le afecten.
Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva, y un protocolo urológico específico para mujeres con próstata.
Por otra parte, el texto detalla los derechos de los que son titulares las personas trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad pasa de rango reglamentario a rango de ley, siendo la unidad de referencia y de intervención en aquellos servicios o tratamientos avanzados que por su evidente especialización o complejidad no puedan ser proporcionados por los servicios de atención primaria en materia trans, en especial todo lo referido a procedimientos quirúrgicos específicos.
De forma específica y expresa se prohíbe la mutilación y de la modificación genital, así como de otros procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales, debiéndose garantizar la integridad corporal de todas las personas, menores o adultas, con características intersexuales.
Y se debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas con capacidad de gestar que así lo deseen, independientemente de su identidad sexual, así como a las parejas de las personas trans. Para ello se les ofrecerá a las personas trans la posibilidad de congelar tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, siempre que clínicamente sea viable, independientemente de si la persona trans había iniciado previamente o no cualquier tipo de tratamiento hormonal.
Medidas
- En el ámbito familiar: se promueve la protección de la diversidad familiar, la no discriminación por motivo de identidad sexual y las medidas de apoyo y protección frente a la violencia en este ámbito. Se otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación con respecto a uniones, de hecho o de derecho, en las que una o ambas personas sean trans, y se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad sexual.
- En el ámbito laboral: la Administración pública debe adoptar medidas que garanticen la no discriminación por motivos de identidad sexual o de género, incluyendo la adopción de medidas de acción positiva y el fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo, así como la inclusión de las realidades trans en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. Además, se prevé el desarrollo reglamentario de un plan contra la discriminación en el ámbito laboral y el establecimiento de mecanismos contra el acoso laboral.
- En el sistema educativo: el Gobierno Vasco asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad en relación con la identidad sexual o de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido, así como un protocolo de atención a la realidad trans en el ámbito escolar, la inclusión de las realidades trans en los planes y contenidos educativos y el desarrollo de acciones de formación y divulgación.
- En el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte: debe promocionarse una cultura inclusiva y una participación en el deporte, el ocio y el tiempo libre en términos de equidad y sin discriminación sexual. Respecto a las bibliotecas de titularidad del Gobierno Vasco, las mismas deberán contar con un fondo bibliográfico de temática trans, y las que requieran un carnet o documento identificativo, este debe reflejar el nombre y el sexo de las personas trans, independientemente de que los hayan rectificado o no en el Registro Civil.
- En el ámbito de la seguridad, la justicia y las emergencias: se establece la necesidad de que el Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, vele por la adopción en la Ertzaintza y las policías locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las medidas necesarias de atención a las personas trans víctimas de delitos de odio, así como la adopción de las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas trans en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad.
Modificaciones legislativas
Se deroga:
- Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
- Ley 9/2019, de 27 de junio, de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Entrada en vigor
La Ley 4/2024, de 15 de febrero, entra en vigor el 1 de marzo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.