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23/12/2010 08:07:00 Redacción NJ CÓDIGO PENAL 2 minutos

Entra en vigor la última reforma del Código Penal

Se tipifican nuevos supuestos como la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario, el fraude de inversores, los delitos a través de Internet y la introducción por primera vez en el sistema penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Otra de las modificaciones del nuevo Código Penal es la introducción de la libertad vigilada, medida destinada a terroristas y delincuentes sexuales. Ésta se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo de cinco años que podría duplicarse. De acuerdo con ello, el condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y a seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o sexuales. De la misma manera, el infractor no podría residir en determinados territorios, acudir a ciertos lugares o establecimientos.

La imprescriptibilidad de los delitos terroristas y las infracciones por piratería

El nuevo Código Penal establece la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo cuando han causado la muerte de una persona. En este sentido, los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad de menores de treces años deberán cumplir al menos la mitad de al condena antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.

Por otro lado, la reforma suprime la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Castigos para la corrupción deportiva

Por primera vez se tipifica penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, de manera que se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional.

Entre los delitos que se incorporan al nuevo Código Penal figura el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos. Contempla también la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención.

Acoso laboral, inmobiliario y ‘ciber acoso infantil’

Otra de las novedades del Código Penal es que se incrimina de manera diferenciada el acoso laboral y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar sus viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

En el campo de los delitos sexuales se introduce la regulación del denominado 'child grooming' (ciber acoso infantil), es decir, la utilización de internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño.

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