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11/04/2024 13:16:29 REDACCIÓN NORMATIVA 5 minutos

Decreto Foral 28/2024: Navarra desarrolla la normativa de reintegro de ayudas por deslocalización empresarial

El reglamento resulta de aplicación a las empresas que tengan un centro de trabajo en Navarra, con independencia del lugar en que tengan su domicilio social o fiscal

Decreto Foral 28/2024: Navarra desarrolla la normativa de reintegro de ayudas por deslocalización empresarial

El Decreto Foral 28/2024, de 20 de marzo, que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial, la cual determina las obligaciones y limitaciones de las empresas que perciben ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades integrantes de su Sector Público Institucional Foral, ante eventuales procesos de deslocalización.

Están incluidas en su ámbito de aplicación las empresas que tengan un centro de trabajo en Navarra, en el sentido del art. 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del lugar en que tengan su domicilio social o fiscal, siempre que hayan obtenido subvenciones, según el concepto recogido en el artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como cualquier otra ayuda otorgada, bajo cualquier forma, que cumpla los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por el contrario, se exceptúan de dicho ámbito las ayudas y subvenciones dirigidas al fomento de la I+D+i, cuya finalidad sea la mejora de la competitividad o la transferencia del conocimiento.

Y tampoco es aplicable el reglamento que se aprueba a aquellas prestaciones y negocios jurídicos realizados en condiciones de mercado, así como al reconocimiento de situaciones fiscales especiales como desgravaciones, exenciones, deducciones u otras de similar naturaleza.

Deslocalización empresarial

El capítulo II de la norma desarrolla el contenido del artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, determinando las dos condiciones que deben concurrir para entender producida una deslocalización empresarial:.

- Que se produzca el cese o la reducción significativa de la actividad de la empresa en Navarra.

El cese de la actividad tiene lugar en los supuestos de disolución de la empresa, según se prevé en la normativa relativa a las sociedades de capital, cuando tenga lugar el cierre de la totalidad de las instalaciones de producción que la empresa tenga en Navarra o el cierre parcial si ello conlleva una reducción significativa de la actividad en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Por su parte, se produce una reducción significativa de la actividad de la empresa cuando se lleva a cabo una reducción del personal empleado en la Comunidad Foral a menos de la mitad del que tuviera antes de la reducción, para lo cual debe atenderse al promedio de la plantilla de la empresa en Navarra en el plazo de los dos años inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias requeridas para que se produzca la deslocalización empresarial.

- Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca el cese o la reducción significativa de la actividad de la empresa, se desarrolle en otros lugares fueradel territorio de la Comunidad Foral la misma actividad que desarrollaba la empresa en Navarra, ya sea por ella misma o por medio de otra que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. Se entiende que se desarrolla fuera de Navarra la misma actividad cuando la propia empresa, u otra perteneciente al mismo grupo de sociedades, inicia dicha actividad en otro lugar o se produce un incremento del nivel de actividad proporcional al que ha dejado de ejercerse o se ha reducido significativamente en Navarra. A estos efectos, se considerará que se trata de misma actividad cuando coincidan los 4 dígitos del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Ahora bien, añade el texto que en supuestos excepcionales y debidamente justificados se entenderá que no existe deslocalización si la empresa, u otra perteneciente al mismo grupo de sociedades, simultáneamente a la concurrencia de las circunstancias exigidas, inicia nuevas actividades en Navarra que impliquen la creación de un número similar o superior de puestos de trabajo a los suprimidos anteriormente.

Procedimiento de declaración de deslocalización empresarial

El capítulo III contiene la regulación del procedimiento de declaración de deslocalización empresarial, desde su fase de iniciación hasta la de resolución por acuerdo del Gobierno de Navarra, así como la caducidad del procedimiento (transcurridos seis meses desde la notificación del informe de iniciación del procedimiento sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa) y el supuesto de prescripción o plazo en que puede adoptarse dicha declaración (transcurridos cuatro años desde la concurrencia de las circunstancias establecidas para poder hablar de deslocalización empresarial.

Reintegro de las ayudas

El capítulo IV del reglamento dispone que la declaración de deslocalización es causa de reintegro de las ayudas que haya cobrado la empresa en los últimos ocho años a contar desde la fecha que se establezca en el acuerdo del Gobierno de Navarra que declare la deslocalización.

La exigencia del reintegro de cada ayuda percibida por la empresa que haya incurrido en deslocalización será competencia del departamento del Gobierno de Navarra o de la entidad del Sector Público Institucional Foral que la hubiera concedido.

Asimismo, regula el procedimiento para exigir este reintegro de ayudas por deslocalización empresarial, disponiendo que la resolución de inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda deberá concretar la cantidad total a reembolsar computando para ello, además del principal, el interés de demora que se hubiera generado desde el cobro de la ayuda hasta la fecha de declaración de deslocalización empresarial. Cuando la ayuda se haya concedido en una forma que no sea la de subvención, el importe de la ayuda será, a estos efectos, su equivalente de subvención bruto como dispone la normativa de la Unión Europea. La empresa está obligada, asimismo, a abonar un recargo del veinte por ciento de la ayuda a reintegrar, salvo en los supuestos contemplados en la disposición transitoria única de la Ley Foral 18/2020.

El reintegro de las ayudas tiene el carácter de ingreso de derecho público y le resulta de aplicación, a estos efectos, la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Entrada en vigor

El Decreto Foral 28/2024, de 20 de marzo, y el reglamento que aprueba entran en vigor el 12 de abril de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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