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12/04/2024 14:46:39 REDACCIÓN ARANCELES 3 minutos

El Supremo anula la regulación sobre el arancel de derechos de los procuradores

La Sala explica que el análisis económico de la Memoria, pese a existir formalmente, es notoriamente insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas de la Ley

El Supremo anula la regulación sobre el arancel de derechos de los procuradores

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto del arancel de derechos de los procuradores de los tribunales debido a la "manifiesta insuficiencia" del análisis de impacto económico que recoge su Memoria de Análisis de Impacto Normativo del reglamento.

La resolución anula el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima de esta forma el recurso presentado por los colegios de procuradores de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza.

El tribunal sostiene, entre otros razonamientos, que el análisis económico de la Memoria es insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas establecidas por la ley, pese a las advertencias efectuadas en su momento por el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Análisis de impacto económico insuficiente

En esta línea, los magistrados resaltan que “Resulta sorprendente que tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión", y añade que "Máxime cuando se trata de una profesión que, además de ofrecer y prestar sus servicios en el mercado, resulta ser actualmente una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta”.

La Sala critica la descripción genérica sobre el efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia dentro de este campo, considerándola insuficiente para argumentar las conclusiones de la Administración. “Asimismo, apreciamos que la parca referencia que en el texto se hace respecto del efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico) se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable, que permitiera justificar que las conclusiones alcanzadas por la Administración se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas y con los objetivos perseguidos con la aprobación de la norma impugnada”, indica la sentencia.

Asimismo, el Supremo también tiene en cuenta que se trata de una reforma respecto de la regulación anterior que en ningún modo puede calificarse de escasa relevancia para el colectivo afectado, “por mucho que se anuncie por la Administración demandada que en el horizonte cercano se producirá otra reforma relativa al régimen arancelario de la Procura aún más trascendente que ésta”.
 

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