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17/04/2024 13:29:05 REDACCIÓN SIGNO DENOMINATIVO 2 minutos

El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión

El público asocia este nombre con el tráfico de droga y el narcoterrorismo

El Tribunal General, a fecha 17 de abril de 2024, se ha pronunciado sobre el asunto T-255/23 entre la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Escobar. 

El 30 de septiembre de 2021, la sociedad Escobar Inc., con domicilio social en Puerto Rico (Estados Unidos), solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro del signo denominativo Pablo Escobar como marca de la Unión para una amplia gama de productos y servicios.

El nacional colombiano Pablo Escobar, nacido el 1 de diciembre de 1949 y fallecido el 2 de diciembre de 1993, fue un presunto capo de la droga y narcoterrorista que supuestamente fundó el cártel de Medellín (Colombia), del que era el único dirigente.

La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres. Se basó en la percepción del público español, ya que este tiene un mayor conocimiento de Pablo Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia.

La sociedad Escobar impugna esta denegación ante el Tribunal General.

El Tribunal General confirma la denegación del registro de la marca Pablo Escobar.

Según el Tribunal General, la EUIPO podía basar su apreciación en la percepción de los españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión (la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los principios de la democracia y del Estado de Derecho y el derecho a la vida y a la integridad física).

Qué es la EUIPO

La EUIPO estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por lo tanto, según el Tribunal General, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

El Tribunal General añade que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos.

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