La Sala de Laboral del Tribunal Supremo ha dictado una resolución en la que niega que los trabajadores puedan disfrutar de un permiso retribuido por acompañar al médico a familiares que no estén a su cargo, por lo que sólo procede tal permiso cuando los hijos, padres y personas dependientes estén a cargo del trabajador.
El fallo del Alto Tribunal parte de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO ante la Audiencia Nacional, a la que posteriormente se sumaron los sindicatos UGT, CSIF, USO y ELA, contra la empresa Servinform, cuyo convenio de aplicación es el de 'contact center'.
El sindicato reclamaba en dicha demanda el derecho de los trabajadores de esta empresa a disfrutar de un permiso retribuido para acompañar al médico al padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén cargo del trabajador ni sean dependientes.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional desestimó la demanda sindical alegando que el convenio del 'contact center' establece una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, extendiéndose en el plan de igualdad de la empresa a que dicha bolsa de horas puede utilizarse para acompañar a citas médicas a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador.
Esta sentencia de la Audiencia determinó además que la pretensión sindical ampliaría "de modo abusivo", por carencia de causa razonable, el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario.
El Supremo entiende que el fallo de la Audiencia Nacional está "suficientemente motivado" y que los sindicatos recurrentes están queriendo extender un derecho contemplado en el convenio colectivo "a otros supuestos no previstos" en el mismo, como es que el permiso retribuido sea de aplicación cuando el acompañamiento médico no sea a familiares dependientes del trabajador.
Por todo ello, el Alto Tribunal confirma la sentencia recurrida y desestima los recursos de casación interpuestos por la parte sindical.